REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Funciones De Juicio, Extensión Punto Fijo.
201° y 152°
Punto fijo, 13 de Enero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001110
ASUNTO : IP11-P-2011-001110
AUTO CON LUGAR REVISION DE MEDIDA
De conformidad con los artículos 26, 44.1, 49.3 y 51 del Postulado Constitucional, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el Comprobante de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Penal de fecha 13 de Enero de 2012, dándole entrada en este Despacho en el día de hoy, y donde remiten escrito presentado por el Abogado, TATIANA PIÑA SANCHEZ, en sus carácter de defensor público Segundo Penal ordinario del estado Falcón, extensiòn Punto Fijo del acusado ROBINSON JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, identificado en la causa Nº IP11-P-2011-001110, constante de UN (01) folio útil, mediante la cual solicita Examen y Revisión de la Medida Cautelar que le fuera impuesta en fecha 16 DE ABRIL DE 2011, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por el Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 EN SU SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS.
Es necesario antes de pronunciarse hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Abril de 2011, se llevo a afecto la audiencia oral de presentación por ante el Tribunal Segundo de Control del imputado: ROBINSON JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, donde el Tribunal acogió la precalificación jurídica del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 EN SU SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS. en perjuicio del Estado Venezolano, y decreto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250.1.2 y 3, 251.2 y 3º parágrafo primero y 252.1 y 2º del Código Orgánico procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado de autos y su reclusión en el internado judicial de Coro, estado Falcón
En fecha 2 de mayo de 2011, la defensa pública a cargo de la Abogada YRENE TREMONT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico que rige esta materia solicita que sean evacuados unos testigos y en fecha, 5-5-2011 la representación fiscal según oficio Nº FAL-13-1226-2011, comisiona al Comandante de la Zona Policial Nº 2 sede la Policía del estado Falcón para que evacuen los testigos allí mencionados en la referida misiva. (Folios 52-57) respectivamente. Y en fecha 10-5-2011 según oficio COMGEPEF-CCPN.2-D.I.E.P.OICI. Nº 0776, el Comisario General Ángel Ramón Martínez, remite resultas a la representación Fiscal, manifestando excepto de la ciudadana JABSASOY CHASOY TERESA.
En fecha, 13 de mayo de 2011, la representación Fiscal presento acto conclusivo en contra del acusado de autos, donde califico el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 EN SU SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS.
En fecha, 12-7-2011, la defensora pública a cargo de la Dra. YRENE TREMONT, presento su respectivo descargo.
En fecha, 3-10-2011, se llevo a efecto la respectiva Audiencia Preliminar, donde el Tribunal Primero de Control acogió la calificación del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 EN SU SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, y admite tanto las pruebas de la representación fiscal como de la defensa.
En fecha 21-11-2011, se da entrada y fijación de sorteo ordinario por ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y se fija para el día 28-11-2011 a las 08:40 horas de la mañana, y llegado ese día se fija el acto de instrucción de escabinos para el día 22-11-2011 a las 09:30 horas de la mañana y a las 10:00 horas de ese mismo día la Audiencia Oral y Pública de depuración y Constitución del Tribunal Mixto que conocerá del presente asunto penal.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
EXAMEN Y REVISIÓN: “...En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
De allí que aparezca evidente el espíritu de la norma y la razón del legislador de concebirla y plasmarla lo cual, infiere quien aquí se pronuncia, deviene del mandato Constitucional contenido en el numeral primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su última parte cuando consagra el juzgamiento en libertad como regla y la posibilidad de excepciones con fundamento en la Ley.
Así las cosas, entiende quien hoy dictamina, que el creador de la norma estimó prudente, en casos en que hubiera procedido la excepción ya mencionada, el garantizar al acusado cuya causa se prolongare por tres meses o más contados desde su detención judicial, mediante la revisión periódica de la medida impuesta, la posibilidad de la materialización de la regla, a saber: Ser juzgado en el disfrute de su libertad, en obsequio además del principio de presunción de inocencia. Tal es la razón procesal que impulsa a este Tribunal a indagar y examinar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del acusado de autos.
Visto del estudio, análisis y revisión minuciosa de la causa en marras, evidencia este Tribunal que los delitos por el cuales fue acusado el ut-supra, son delitos de los establecido en la ley Especial que rige esta materia, y procede a revisar dicha medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello se acuerda la misma imponiéndole al acusado de autos, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en el artículo 256.3.del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, asimismo el acusado de autos deberá presentarse por ante este Tribunal para imponerle las medidas ante mencionadas. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida impuesta en fecha, 16 DE ABRIL DE 2011, al acusado. ROBINSON JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, en consecuencia se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa, y se le impone al acusado ut-supra, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación al Internado Judicial de Coro, donde se encuentra recluido el acusado de autos, y remítase con oficio. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Notificase al acusado de autos que deberá presentarse por ante este Tribunal a la mayor brevedad posible para imponerlo de la decisión. ASI SE DECIDE.
Cúmplase con lo ordenado,
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. RAMIRO GARCIA B.
SECRETARIA.
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO