REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2011-000008
PARTES DEMANDANTES: SARA MAILY HERNANDEZ MIQUILENA y CIDIO RAFAEL ROMERO ESPINOZA, Venezolanos, Mayores de edad, Identificados con las Cédulas de Identidad Nros. 15.703.928 y 10.707.709 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, MARIA LAURA REYES, GLERIS MORALES, ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ, JONATHAAN LUGO y DALIA VETANCOURT venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédula de Identidad No 14.733.839, 16.196.451, 10.428.733, 16.161.111, 13.634.225, 14.075.482, 9.811.235 17.135.421, 13.108.413 e inscritos en
el Inpreabogado bajo los No.108.453, 120.275, 70.313, 115.115, 101.118, 100.309, 79.202, 127.043 y 91.602, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO)

MOTIVO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ROSSYBEL CORDOBA, Venezolana, Mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad No V- 16.161.111, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, en su condición de Apoderada Judicial de los demandantes, SARA MAILY HERNANDEZ MIQUILENA y CIDIO RAFAEL ROMERO ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. 15.703.928 y 10.707.709 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que tienen intentada contra el FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO), identificada en acta, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

I.- DOCUMENTALES: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Original de acta emitida por la sala de reclamos consultas y conciliación de la Inspectoria de la ciudad Santa Ana de Coro de fecha 15 de julio de 2010, marcada con la letra “A”
2.- Memorando con fecha 30-01-2009, emitida por la ciudadana Deily Ocando, en su condición de Jefe de Región Minec Falcón, debidamente sellado y firmado, marcada con la cetra “B”.

II.- TESTIMONIALES: El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal, en esta misma fecha, de las siguientes testimoniales:
- MARIA JESUS CARRACECEDO DE TALAVERA, venezolana mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No. V.- 12.496.950.
- EDWIN JESUS ARGUELLO, venezolano, mayor de edad identificado con la Cédula de Identidad No. V.- 13.723.907.
- IRMERYS TERESA GUTIERREZ YRAUSQUIN, venezolana mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. V.- 11.473.347.
- YOEMI DEL CARMEN LAGUNA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. V.- 14.532.456.
- MARBELLA COROMOTO CORDOBA DE MENCIAS, venezolana mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad V.- 7.573.326.

III
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO), no consignó escrito de promoción de pruebas. No obstante, dado su carácter de ente público, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en las leyes especiales de la República.
IV
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales y testimoniales promovidas por la procuradora del trabajo abogada ROOSIBEL CORDOBA, Venezolana, Mayor de edad, Identificada con la Cédula de Identidad No V- 16.161.111, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, en su condición de Apoderada Judicial de los demandantes SARA MAILY HERNANDEZ MIQUILENA y CIDIO RAFAEL ROMERO ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. 15.703.928 y 10.707.709 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, SEGUNDO: Por el carácter de ente público de la parte demandada FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO), y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en las leyes especiales de la República. Y así se determina.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y AGREGESE.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 10 de febrero de 2012, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO