REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: IP21-L-2011-000084
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RAMON AGREDA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. 15.096.516, domiciliado en el Municipio Miranda de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, MARIA LAURA REYES, GLERIS MORALES, ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ y JONATHAN LUGO venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédula de Identidad Nos. 14.733.839, 16.196.451, 10.428.733, 16.161.111, 13.634.225, 14.075.482, 9.811.235 17.135.421, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.108.453, 120.275, 70.313, 115.115, 101.118, 100.309, 79.202 y 127.043
PARTE DEMANDADA: Empresa GUARDIANES FALCON, C.A, (GUARFALCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 31-03-2003, quedando registrado bajo el No. 2 tomo 3-A.
MOTIVO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentada por la abogada ROSSYBEL CORDOBA, Venezolana, Mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad No V- 16.161.111, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, en su condición de Apoderado Judicial del demandante, ORLANDO RAMON AGREDA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro. 16.096.516, domiciliado en el Municipio Miranda de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, por una parte y por la otra parte el abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, Venezolano, Mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad No V- 9.529.121, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.731, en su condición de Apoderado Judicial de la firma Mercantil “ GUARDIANES FALCON”,C.A” (GUARFALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 31-03-2003, quedando registrado bajo el No. 2 tomo 3-A, en la demanda que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tienen incoada el ciudadano ORLANDO RAMON AGREDA DIAZ contra la empresa GUARDIANES FALCON, C.A ( GUARFALCA), identificadas en acta, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
I.- MERITO FAVORABLE: Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser un medio probatorio de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación, como lo ha sostenido la Sala de Casación Social.
II.- TESTIMONIALES: El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal, en esta misma fecha, de las siguientes testimoniales:
- JEAN CARLOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad No. V.- 23.674.003.
- EDWIS RAMON DUNO, venezolano, mayor de edad identificado con la Cédula de Identidad No. V.- 17.925.113
III.- DOCUMENTALES: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Original de acta emitida por la sala de reclamos consultas y conciliación de la Inspectoria de la ciudad Santa Ana de Coro de fecha 09 de febrero de 2011, marcada con la letra “A”.
2.- Original de constancia de Trabajo de fecha 11 de octubre de 2010, marcada con la letra “B”.
3.- Original de Carnet de identificación emitido por la empresa GUARDIANES DE FALCON C.A (GUARFALCA), marcada con la letra “C”.
4.- Originales de recibo de pago de los periodos 11-09-2010 al 25-09-2010, 26-09-2010 al 10-10-2010, 11-12-2010 al 25-12-2010 y 26-12-2010 al 10-01-2011, marcados con las letras “D”, “E”, “F”, y “G”, respectivamente.
III
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
I.- PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA: Este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación de adquisición que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, razón por lo cual al no ser promovido como un medio susceptible de valoración, este tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, tal y como o ha sostenido las Salas de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia y así se establece.
II.- DOCUMENTALES: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Recibo de pago por liquidación de fecha 29 de diciembre de 2010, por un monto de Dos Mil Ochocientos Once Bolívares con 26/100 (Bs. 2.811,26).
2.- Recibo de préstamo personal descontable de las prestaciones sociales, de fecha 15 de agosto de 2010, por un monto de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00).
3.-Nomina del personal contratado relacionada con las utilidades del mes de diciembre de 2010, firmada por el trabajador, por un monto de Un Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares (Bs. 1.224, 00).
4.- Carta de renuncia de fecha 29 de Diciembre de 2010.
5.-Contrato de Trabajo por tiempo determinado desde el 29 de diciembre de 2009 al 29 de diciembre de 2010
IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales y testimoniales a excepción del merito favorable, promovidas por la procuradora del trabajo abogada ROOSIBEL CORDOBA, Venezolana, Mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No V- 16.161.111, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, en su condición de Apoderada Judicial del demandante ORLANDO RAMON REYES, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 15.096.516, domiciliado en el Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, SEGUNDO Se ADMITEN las documentales a excepción del Principio de Comunidad de la Prueba, promovida por el abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, Venezolano, Mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V- 9.529.121, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.731, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada “GUARDIANES DE FALCON, C.A ((GUARFALCA)” inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , en fecha 31 de Marzo, de 2003, bajo el Nº 2, TOMO 3-A. Y así se determina.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y AGREGESE.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 13 de Febrero de 2012, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
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