REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2010-000272
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAIMUNDO FUGUET GOMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No: 9.504.976, domiciliado en la parroquia Mitare en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, IVAN COROMOTO MONTAÑEZ ROJAS, ANTONIO JOSE COLINA, STEPHANIE CAROLINA PARRA RODRIGUEZ y WILFREDO MIRANDA HIDALGO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.748, 136.103, 154.373, 154.319 y 160.906 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SAQUI-CONVECA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo Auxiliar que llevo la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 30, tomo 02-C -2do. En fecha 18 de abril del 2008 02-C-

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO, CARLOS JESUS VILLAVICENCIO y ALIRIO JOSE ODUBER GARVET inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.618, 155.742, 46.729 y 154.320 respectivamente.

TERCERO: INSTITUTO NACIONAL DE LOS SEGUROS SOCIALES

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES, DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE LABORAL.


I
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, Abogado ANTONIO JOSE COLINA, antes identificados, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano: JOSE RAIMUNDO FUGUET GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No: 9.504.976, domiciliado en la Parroquia Mitare en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón y por la otra parte la abogada NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.742, antes identificado, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO SAQUI CONVECA; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE


DE LAS PRUEBAS POR ESCRITO: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77, 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean documentos Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Acta de nacimiento del demandado JOSE RAIMUNDO FUGUET GOMEZ, asentado bajo el Nº 11 de fecha 11 de febrero de 1969, en los libros del Registro Civil de Nacimientos.
2.-Cédula de identidad del demandante JOSE RAIMUNDO FUGUET GOMEZ.
3.- Acta de Matrimonio del demandante JOSE RAIMUNDO FUGUET GOMEZ, con la ciudadana DEYANIRA YSABEL GUADIMA NAVA, asentado bajo el N° 01 de fecha 23 de enero de 1989, en los libros de Registros Civiles de Matrimonio.
4.- Acta de Nacimiento de ARIANA CAROLINA FUGUET GUADIMA, asentado bajo el Nº 44, de fecha 05 de Octubre de 1989, en los libros de Registro Civil de Nacimientos.
5.- Certificación del Accidente de Trabajo, emitida en fecha 01 de Septiembre de 2009 por Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales- Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón, en la cual se deja expresa constancia de la naturaleza laboral del accidente.
6.-Informe Técnico del accidente de Trabajo, emitió el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, siendo entonces que el accidente laboral sufrido por el demandante JOSE RAIMUNDO FUGUET GOMEZ.
7.-Original, claramente inteligible de recibo, emitido por “CONSORCIO SAQUI-CONVENCA C.A”, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales, generadas desde 20-01-2008 al 30-08-2009, por un monto de Bs. 9.559,80, marcada “A”.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES: Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

1.-A la unidad de Supervisión del trabajo y de la Seguridad Social e Industrial del Estado Falcón, de la Inspectoria del Trabajo de Coro- Falcón, a objeto de que se requiere información, sobre los siguientes puntos: Si existe en los archivos administrativos de ese despacho:

a.- La constancia escrita conforme a la cual “CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A”, dio oportuno aviso del accidente laboral ocurrido al ciudadano JOSE FUGUET GOMEZ, el día 27 de Octubre de 2008, a esa Unidad de Supervisión del Trabajo y de la Seguridad Social de la Inspectoria del Trabajo en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
b.-La Constancia escrita de haberse organizado por parte de la empresa “CONSORCIO SAQUI- CONVECA C.A”, programa de prevención de accidentes dentro de la empresa.
c.- La constancia escrita que la empresa “CONSORCIO SAQUI- CONVECA C.A”, realizo algún tipo de investigación sobre el accidente laboral ocurrido el día 27 de Octubre de 2008 al ciudadano JOSE RAIMUNDO FUGUET GOMEZ y analizado las causas del accidente.
d.- La constancia escrita que la empresa “CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A”, tomo las medidas apropiadas para prevenir el riesgo y evitar accidente laboral.
e.- La constancia escrita de que “CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A”, haya enviado algún tipo de información sobre la investigación a esa Inspectoria del Trabajo.
f.- La constancia escrita de que la empresa “CONSORCIO SAQUI- CONVECA C.A”, exista algún programa de higiene y seguridad industrial, conforme lo pautado normas la Comisión Nacional Venezolana de forma Industriales Nro. 2260/88 y 2270/95.
g.- La constancia escrita de que en la empresa “CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A”, se haya constituido y Registro el Comité de Higiene y Seguridad.
h.- La constancia escrita de que “CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A”, haya efectuado la notificación, a esa unidad, de los riesgos relativos a la exposición en el ambiente de trabajo.
i.- La Constancia escrita de que “CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A”, haya realizado curso de adiestramiento dirigido a los trabajadores, sobre la existencia de riesgos laborales.
j.- La Constancia escrita de en “CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A”, exista plan de emergencia con procedimientos adecuados a los riesgos conforme al Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre salud y Seguridad en el trabajo y la Comisión Venezolana deformas Industriales Nro. 2226/90.

2.- A la Inspectora del Trabajo de Coro- Estado Falcón, a objeto de que se requiera informe sobre los hechos siguientes:

a.- Si la empresa “CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A”, realizo la participación del accidente laboral ocurrido al trabajador JOSE RAIMUNDO FUGUET GOMEZ, el día 27 de Octubre de 2008.
b.- Si la Firma Mercantil “CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A”, tiene programa de prevención de accidentes.
C.-Si, en ese despacho, reposa alguna documentación que indique que la empresa “CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A”, realizo algún tipo de investigación sobre el accidente laboral ocurrido el día 27 de octubre de 2008 al ciudadano JOSE RAIMUNDO FUGUET GOMEZ y analizando las causas del accidente.
d.- Si, ese despacho, reposa alguna documentación que indique que la empresa “CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A”, tomo las medidas apropiadas para prevenir el riesgo y evitar accidente laborales de este tipo, como el ocurrido al ciudadano JOSE RAIMUNDO FUGUET GOMEZ.
e.- Si, ese despacho, reposa alguna documentación que indique que la empresa “CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A”, exista algún programa de higiene y seguridad industrial, conforme las pautas normas la Comisión Venezolana deformas Industriales Nro. 2260/88 y 2270/95.
f.- Si, ese despacho, reposa alguna documentación que indique que la empresa “CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A”, se haya constituido registro el comité de Higiene y Seguridad.
g.- Si, ese despacho, reposa alguna documentación que indique que la empresa “CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A”, haya efectuado alguna notificación, a esa unidad, de los riesgos relativos a la exposición en el ambiente de trabajo.
h.- Si, ese despacho, reposa alguna documentación que indique que la empresa “CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A”, haya realizado cursos de adiestramiento dirigido a los trabajadores, sobre la existencia de riesgo laborales.
i.- Si, ese despacho, reposa alguna documentación que indique que la empresa “CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A”, exista Plan de Emergencia con procedimientos adecuados a los riesgos, conforme al convenio 155 de la Organización Nacional del Trabajo sobre la Salud y Seguridad en el Trabajo y la Comisión Venezolana deformas Industriales Nro. 2226/90.

3.- A la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y del Hospital Dr. Rafael Gallardo, ubicado en la calle Comercio, Esquina calle Monzón Edificio Papa- Antonio, planta baja, Estado Falcón, a objeto de que se requiera informe sobre lo hechos siguientes:

a.- Si la empresa “CONSORCIO SAQUI- CONVECA C.A”, realizo el reporte de accidente laboral ocurrido al trabajador JOSE RAIMUNDO FUGUET GOMEZ, el 27 de octubre de 2008, forma 14-123.
b.- Copia debidamente certificada de la totalidad de las actuaciones contenidas en el Historial Medico signado con el Nro. 9504976, perteneciente al ciudadano JOSE RAIMUNDO FUGUET GOMEZ, con motivo del accidente laboral ocurrido en fecha 27 de octubre de 2008.

4.- A la Dirección del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del estado Falcón, se requiere mediante oficio:

UNICO: Copia debidamente certificada de la totalidad de la actuaciones contenidas en el Historial Medico signado con el Nro. 000935, del servicio de Medicina Física y Rehabilitación, sobre el tratamiento medico seguido por el demandante, con motivo al accidente de trabajo ocurrido al ciudadano JOSE RAIMUNDO FUGUET GOMEZ de fecha 27 de octubre de 2008.

DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena a la empresa “CONSORCIO SAQUI- CONVECA C.A” para la exhibición o entrega en la oportunidad de la celebración de la audiencia de Juicio, de los instrumentos siguientes:

1.- La Constancia escrita conforme a la cual la empresa “CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A”, dio oportuno aviso del accidente laboral, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

2.- La Constancia escrita conforme a la cual la empresa “CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A”, dio oportuno aviso del accidente laboral, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

3.- La Constancia escrita conforme a la cual la empresa CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A, dio oportuno aviso del Accidente laboral, a la Unidad de Supervisión del Trabajo y de la Seguridad Social de la Inspectoria del Trabajo en la ciudad de Coro, Estado Falcón.

4.- La Constancia escrita conforme a la cual la empresa CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A, organizo el programa de prevención de accidentes dentro de la empresa.

5.- La Constancia escrita conforme a la cual la empresa CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A, realizo inspecciones en el sitio de trabajo, con el propósito de eliminar las posibles condiciones inseguras o peligrosas.

6.- La Constancia escrita conforme a la cual la empresa CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A, realizo las investigaciones y analizó el accidente.

7.- La Constancia escrita conforme a la cual la empresa CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A, tomó las medidas apropiadas para prevenir futuros accidentes de esta naturaleza.

8.- La Constancia escrita conforme a la cual la empresa CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A, envió alguna información de sobre la investigación hecha por ella al Ministerio del Trabajo.

9.- La Constancia escrita conforme a la cual la empresa CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A, ejecuta o tienen programa de Higiene y Seguridad Industrial existente en la empresa, conforme la Comisión Venezolana deformas Industriales Nro. 2260/88 y 2270/95.

10.- La Constancia escrita conforme a la cual la empresa CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A, constituyo y Registro el comité de Higiene y Seguridad.

11.- La Constancia escrita conforme a la cual la empresa CONSORCIO SAQUI-CONVECA C.A, existe Plan de Emergencia con procedimientos adecuados a los riesgos, conforme al convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Salud y Seguridad en el Trabajo y la Comisión Venezolana deformas Industriales Nro. 2226/90.

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA:

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los expertos designados tienen la obligación legal de aceptar el cargo y de presentar su dictamen pericial, así como su declaración en la audiencia oral y pública.

1.- Prueba de Experticia que sea practicado por funcionario Público adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Del hospital Dr. Rafael Gallardo u Hospital Universitario Alfredo Van Grieten, sobre los siguientes puntos:

UNICO: Que el experto, con conocimientos periciales en Servicio o Trabajo Social realice una evaluación socio – económica al demandante JOSE RAIMUNDO FUGUET GOMEZ y su grupo familiar, esta prueba tiene por objeto determinar su condición socio económica y así como el nivel y calidad de vida, conjuntamente con su grupo familiar.

A tal efecto se ordena librar oficio a la Dirección del Hospital Universitario de Santa Ana de Coro, atención a la Unidad de Trabajo Social.

2.- Prueba de Experticia que sea practicado por funcionario publico al Servicio Nacional de Integrado de Administración Tributaria, Región Centro Occidental en Coro, Estado Falcón.

UNICO: Que el experto, con conocimientos periciales en Administración, Contador, Economista, realice una evaluación de las condiciones económicas y capacidad financiera de la demanda, “CONSORCIO SAQUI- CONVECA”, esta prueba tiene por objeto determinar su capacidad económica y estado financiero actual.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos:
SANCHEZ PACHECO ELVIS JESUS, identificado con la cédula de identidad No. 16.102.195, domiciliado en Mitare, Estado Falcón.
HIDALGO RAMIREZ ANTONIO JOSE, identificado con la cédula de identidad No. 17.925.335, domiciliado en Mitare, Estado Falcón.
GOMEZ ARAPE YOELVIS JOSE, identificado con la cédula de identidad No. 15.982.803, domiciliado en Mitare, Estado Falcón.

III
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

MERITO FAVORABLE: Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser un medio probatorio de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación, como lo ha sostenido la Sala de Casación Social.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

1.- Contrato de Trabajo que fue convenido entre el demandante y la Sociedad Mercantil “CONSORCIO SAQUI – CONVECA C.A”, el contrato se promueve y se anexa identificado con la letra “A”.
2.- El Registro de Asegurado en el I.V.S.S., bajo la nomenclatura o matricula F14023654, y el demandante esta inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. I.V.S.S, bajo la nomenclatura o matricula 9.504.976, inscripción del demandante que efectuó la sociedad mercantil CONSORCIO SAQUI CONVECA, en la oportunidad de celebrarse el contrato de trabajo, el documento se anexa y se promueve, identificado con la letra “B”

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA :

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los expertos designados tienen la obligación legal de aceptar el cargo y de presentar su dictamen pericial, así como su declaración en la audiencia oral y pública.

1.- Promuevo experticia médica en los términos:
a.- Determinar y cuantificar la discapacidad o incapacidad que dice tener el demandante y la lesión o daño que dice haber sufrido el demandante a tenor del libelo de la demanda, en la cual la función o actividad de los expertos procedan a examinar, desde el punto de vista medico y científico al demandante:
a.1.- determinar las lesiones que dice haber sufrido según el libelo de la demanda y procedan en comparar el resultado de la experticia con las lesiones que dice haber sufrido el demandante según el libelo de la demanda.
a.2.- determinar la incapacidad o discapacidad para el trabajo o profesión u oficio habitual del demandante y procedan comparar el resultado de la experticia con la incapacidad o discapacidad que dice tener el demandante según el libelo de la demanda.

A tales efecto se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, ubicada en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, para que designe un Medico en Medicina Ocupacional, a fin de que practique la citada Experticia.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES: Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

1.- A la Unidad de Rehabilitación Médica y Salud Ocupacional “SAGRADA FAMILIA”. Ubicada en la Calle Purureche Arriba, Sector Bobare, Coro, Estado Falcón en la persona de su director o Presidente, información escrita o en copia certificada de los registros o archivos donde conste la información, de la manera siguiente:
La asistencia medica prestada al señor JOSE RAIMUND FUGUET GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.504.976, en fecha 27 de Agosto 2009, y a partir de la referida fecha, los resultados de la asistencia medica y la identificación de la persona jurídica que ordeno la asistencia medica que fue prestada al Señor José Raimundo Fuguet Gómez y que pago la asistencia medica, y si la asistencia medica, tienen el aval o la autorización del Doctor Oscar Hernández, fisiatra y Medicina ocupacional, e identificación con las matriculas “ CMF: 2131, MS43295, CI9.504.796”.

2.- A la Clínica Especialidades Quirúrgica Medanos, C.A, ubicada en la Avenida Los Medanos, sector San Bosco, frente al Centro Comercial las Tejas, Coro, Estado Falcón, en la persona del Director o presidente, información escrita o en copia certificada de los registros o archivos donde conste la información, de la manera siguiente:

La asistencia medica prestada al señor JOSE RAIMUND FUGUET GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.504.976, en fecha 17 de junio 2009, como fecha de ingreso, y si egreso el 18 de junio de 2009, así mismo se le requiere que remita los resultados de la asistencia medica y la identificación de la persona jurídica que ordeno la misma al Señor José Raimundo Fuguet Gómez y quien cancelo los gatos acontecidos con la asistencia medica y si ésta tiene el aval o la autorización del Doctor Francisco Hernández.

3.- A la Institución Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, los informes, en copias certificadas, que se indican a continuación:


1.- Copia certificada del informe técnico de investigación y que se corresponde con el accidente en el cual esta incurso, el señor JOSE RAIMUNDO FUGUET GOMEZ, titular de la adula de identidad Nº 9.504.976.
2.- Copia certificada del dictamen medico y que se responde con el accidente en el cual esta incurso el señor JOSE RAIMUNDO FUGUET GOMEZ, antes identificado.


DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos:

YORDANO SUAREZ, identificado con la cédula de identidad No. 13.912.432, FAVIO BASSO, identificado con la cédula de identidad No. 7.824.518, TERWIS MELENDEZ, identificado con la cedula de identidad Nº.17.628.082, Todos mayores de edad domiciliados en la ciudad de Coro del Estado Falcón.

IV

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por el Abogado ANTONIO JOSE COLINA, antes identificados, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano: JOSE RAIMUNDO FUGUET GOMEZ; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por la Abogada NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.742, antes identificado, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO SAQUI CONVECA, ambas partes identificadas en los autos.- Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y librasen los oficios pertinentes.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 22 de febrero de 2012, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO