REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2009-000343
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS GUARDIA SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. 5.290.048.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, y ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204 y 60.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 33-A del 27 de octubre de 1958.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO CUICAS GRATEROL, YANI CAROLINA ROMERO, LUISA FERNANDAZ AGUILAR CASTILLO, JERITZON ENRIQUE TORRES AGÜERO, RUDOLFH JOSE KREUBEL CAMERO, FRANCISCO ALEJANDRO DUNO, ROSELYN GARCIAS NAVAS Y NOREYMA JOSEFA MORA ORIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 108.988, 138.745. 119.317, 104.182, 119.436, 111.914, 89.768 Y 77.124

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios, Indemnizaciones por infortunio laboral, Daño Moral y Otros Conceptos Laborales Derivados de la Convención Colectiva de Cadafe 2006-2008.


I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por los abg. AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204, 60.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales del ciudadano: JOSE LUIS GUARDIA SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.290.048, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte el abogado ADOLFO CUICAS GRATEROL inscrito en el Inpreabogado bajo el No 108.988, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, anotada bajo el No 20,Tomo No 33-A, de fecha 27 de octubre del Año 1958; hoy en día CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

I. DE LOS DOCUMENTOS ADMINITRATIVOS
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

1.- Copia certificada de fecha 13-05-2009 del expediente No FAL-21-IE-07-0453, instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, anexada marcada con la letra “A” y en un total de 37 folios útiles.
2.- Copia simple del Certificado de Incapacidad, No 14-73, anexada marcada con la letra “B” y en un total de 01 folio útil, emanado del Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha cuatro de julio 2007.
3.- Copia simple de la Certificación de Incapacidad, anexada marcada con la letra “C” y en un total de un (01) folio útil, emanado de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 21 de febrero de 2008.


DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

UNICO: De la copia simple de oficio No 17931-2000-029 de fecha 16-02-2009, marcado con letra “D”, y en un folio útil, suscrito por la coordinadora de Recursos Humanos Región 9 Falcón, donde se le informa al actor, José Luís Guardia Sierralta, venezolano, mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad N o 5.290.048, que se había concedido el Beneficio de Jubilación con una asignación mensual de 2.116,20.

DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:
El admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

1.- De la copia simple de escrito de Contestación de demanda en la causa IH01-l-2008-000226, antes distinguido con las siglas D-1078-2008, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, en contra de la empresa CADAFE; agregada marcada con la letra “E”, la misma riela del folio 101 al 103 del expediente.
2.- De las copias simples de Lineamientos emitidos por Cadafe, de fecha 07 de abril de 2009; marcados con la letra “F”.
3.- De las Copias simples de las hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales y Memorando de jubilación otorgado por causa de discapacidad total y permanente pertenecientes a los ciudadanos MARIO CASTRO, ERVIS SANCHEZ Y ABILIO JIMENEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números 4.637.543, 4.703.356 y 4.643.692; marcados con la letra “G”

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así este Tribunal ordena:

1) Se practique experticia o evaluación medico psicológica al ciudadano JOSE LUIS GUARDIA SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 5.290.048 de este domicilio; a los fines de que se examine el estado psicológico y emocional, del ciudadano antes mencionado y si la enfermedad ocupacional a vulnerado la facultad humana más allá de la simple perdida de su capacidad de ganancias, y si ha alterado su capacidad emocional y psíquica.

2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN, Área de Salud Mental y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

3) Así mismo se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO: Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, en la urbanización Santa Irene, quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines que remita al Tribunal copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de enfermedad que presentó el JOSE LUIS GUARDIA SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 5.290.048, acompañado de informe detallado que indique:
1) Si al nombrado ciudadano, en el expediente FAL-21-IE-07-0453, le fue elaborado informe pericial por ese organismo, conforme al artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo; de ser positiva su respuesta indique cual fue el resultado y remita copias del informe. 2) En caso de ser afirmativa la respuesta del anterior particular, indique el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe pericial. 3) Si a través del referido expediente No FAL-21-IE-07-0453, se puede constatar que la empresa Eleoccidente C.A, hoy CADAFE, violentó normas de seguridad e Higiene Laboral y de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.

SEGUNDO: A la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), la cual forma parte en la actualidad de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (COPPOELEC) ubicada entre la Av. Prolongación Los Médanos edificio Eleoccidente, a 500 metros de la sede del Cuerpo de Bomberos Municipales, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; a los fines de que sea remitido a este Tribunal, informe claro y preciso, informe con copias certificadas de las hojas de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, así como memorandum, resolución y/o oficios donde se determine el motivo de la terminación laboral de los extrabajadores: GEORGE JOSE DONQUIZ PEREZ, ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, HECTOR MARTINEZ, RAMON ZAAVEDRA, JUAN HERRERA, YAJAIRA MARTINEZ, HONORIO SEGUNDO CONTRERAS, MARIO CASTRO, ERVIS SANCHEZ, ABILIO JMENEZ, EMILIA HERNANDEZ, EDGAR LEAL, LUIS CHIRINO, RIDSSON WEFFER, ROGELIO ACOSTA ZARRAGA, RICCY SANCHEZ, FRANCISCO HERRERA, WILFREDO ARAPE, WILFREDO VELAZCO, FRANCISCO TIGRERA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números: 3.614.799, 4.642.356, 3.676155, 5.444.534, 4.102.674, 9.442.552, 9.517.273, 4.637.543, 4.703.356, 4.643.692, 7.401.242 7.499.176, 9.929.916, 11.141.446, 9.503.115. 7.401.242, 5.291.664, 7.498.632, 7.570.971 y 7.668.599 respectivamente.

TERCERO: Al SINDICATO UNICO DE TRABAJDORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCON, ubicada entre la Avenida prolongación los Medanos y Callejón Cadafe frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de Cadafe y del Cuerpo de Bomberos Municipales, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines sea remitido, claro y preciso, informe, con copias o soportes de evidencias si los hubiere, si la empresa SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), ha pagado los siguientes los conceptos laborales de: 1.- Indemnización Doble de Antigüedad y Preaviso; 2.- Indemnización prevista en artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 3.- Seguro Colectivo de Vida, a aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de haber sido incapacitados, por motivo de enfermedad ocupacional, enfermedad agravada por el trabajo, enfermedad común, accidente laboral o no.
Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles a las instituciones antes mencionadas un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Cúmplase.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba, los siguientes instrumentos:

1.- Nómina de Pago de salario variable normal mensual, de fecha 13 de julio de 2007; correspondiente al actor. JOSE LUIS GUARDIA SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 5.290.048.

2.- Nómina de Pago de salario variable normal mensual, de fecha 28 de junio de 2007; correspondiente al actor. JOSE LUIS GUARDIA SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 5.290.048.

3.- Nómina de Pago de salario variable normal mensual, de fecha 21 de junio de 2007; correspondiente al actor. JOSE LUIS GUARDIA SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 5.290.048.

4.- Nómina de Pago de salario variable normal mensual, de fecha 14 de junio de 2007; correspondiente al actor. JOSE LUIS GUARDIA SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 5.290.048.

5.- Nómina de Pago de salario variable normal mensual, de fecha 07 de junio de 2007; correspondiente al actor. JOSE LUIS GUARDIA SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 5.290.048

6.- Planilla u Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al personal, elaborada en fecha 05-10-2009, debida suscrita por el trabajador, por la Dirección General de CADAFE, Región 9, y por la Coordinación de Recursos Humanos de ELEOCCIDENTE C.A, filial CADAFE, correspondiente al ciudadano JOSE LUIS GUARDIA SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 5.290.048.

Se apercibe a la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba a través de sus apoderados judiciales las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por este Tribunal; en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los textos contenidos en los antes indicados instrumentos. Así se decide.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos PEDRO FERRER, ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, EMIGDIO MEDINA, FRANCISCO HERRERA, HENRY PORTILES BARRIENTOS, HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, JOSE GARCIA, JOSE ANGEL GUTIERREZ, GOEORGE DONQUIS PEREZ, ANTONIO JOSE OLLARVES, RAMON ZAAVEDRA, RENE FERRER, WILFREDO ARAPE TOYO, WILFREDO VELASCO, WLADIMIR MEDINA MARTINEZ, YAJAIRA MARTINEZ MENDOZA, y FRANCY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- De la copia simple de Certificación de Incapacidad Residual, Evaluación No. 139-08 Coro, de fecha 21 de abril de 2008, a nombre del ciudadano JOSE LUIS SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 5.290.048, emanado de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Subcomisión del Falcón suscrito por los integrantes de la Comisión Evaluadora.
2- De la copia simple de Certificación de fecha 27 de noviembre del 2007, No. 0095-2007; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón.

3.- Del original de la minuta No. 07/2008, de fecha 28 de abril de 2008, emanada de la COMISIÓN MIXTA EMPRESA Y FETRAELEC EVALUADORA DE DISCAPACIDADES TOTALES Y PERMANENTES, referente al ciudadano JOSE LUIS GUARDIA SIERRALTA, identificado con la cédula de identidad No. 5.290.048; suscritos y con sellos de la mencionada COMISIÓN MIXTA; la empresa CADAFE; y el Servicio Médico de CADAFE; marcado “D”.

4.- De la Solicitud de Jubilación P-40, de fecha 30 de julio de 2008, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CORPOELEC -CADAFE, Abg. ELENA DEL MAR RAMIREZ DIAZ, referida al ciudadano JOSE LUIS GUARDIA SIERRALTA, identificado con la cédula de identidad No. 5.290.048; agregado marcado con la letra “E”.
5.- Del ejemplar original de aprobación de Jubilación, de fecha 30 de julio del año 2008, No. 17931.2000.007, relacionada con el ciudadano JOSE LUIS GUARDIA SIERRALTA, identificado con la cédula de identidad No. 5.290.048; suscrito por el Licenciado Oscar Muñoz Tirado Vicepresidente Ejecutivo de Gestion Humana (E) de la empresa CADAFE; ”.marcados con la letra “F”.

6.- Del ejemplar Original de Certificación emanada de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de la empresa CORPOELEC–CADAFE, de fecha 01 de agosto del año 2008; otorgando la jubilación al ciudadano JOSE LUIS GUARDIA SIERRALTA, identificado con la cédula de identidad No. 5.290.048 marcado con la letra “G”.

7.- Del ejemplar original de Notificación del beneficio de Jubilación, de fecha 16 de febrero de 2009, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CORPOELEC -CADAFE, Abg. ELENA DEL MAR RAMIREZ DIAZ, dirigida al ciudadano JOSE LUIS GUARDIA SIERRALTA, identificado con la cédula de identidad No. 5.290.048; marcada con la letra “H”.
8.- Original de la Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales; elaborada a nombre del ciudadano JOSE LUIS GUARDIA SIERRALTA, identificado con la cédula de identidad No. 5.290.048; marcados con la letra “I”.

9.- Copias de nominas de pago del Trabajador JOSE LUIS GUARDIA SIERRALTA, identificado con la cédula de identidad No. 5.290.048, código de imputación No 41325/0000 de fechas 25 de enero; 01 de febrero; 08 de febrero; 15 de febrero, 22 de febrero; 01 de marzo; 08 de marzo; 22 de marzo; 29 de marzo; 04 de abril; 12 de abril; 18 de abril; 26 de abril; 03 de mayo; 10 de mayo; 17 de mayo y 28 de de junio del 2007, agregada marcados “J”.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77, 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II. DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:
1.- A la Gerencia de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y copia del expediente administrativo del trabajador JOSE LUIS GUARDIA SIERRALTA, identificado con la cédula de identidad No. 5.290.048; Por lo que se le exhorta a la parte demandada a través de sus apoderados judiciales indique la nueva dirección de dicha institución, toda vez que ya ha sido infructuoso por este Tribunal tratar se recabar la misma, en la dirección indicada en auto.

2.- Al Banco Industrial de Venezuela, ubicado en la Calle Altagracia entre Av. Bolivar y Colombia, Centro Comercial Occidente, Municipio Cariruibana de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcon, telf. (0269) 247.1871/ 2452421/ 5321, a los fines de que informe y haga llegar a este despacho el numero de Cuenta Nomina del Trabajador JOSE LUIS GUARDIA SIERRALTA, identificado con la cédula de identidad No. 5.290.048, y señale los abonos o depósitos que le realizó CADAFE, desde el mes de enero del año 2007 hasta el 31 de diciembre del 2009.

En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles a las instituciones antes mencionadas un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano JOSE LUIS GUARDIA SIERRALTA, identificado con la cédula de identidad No. 5.290.048, a través de sus apoderados judiciales abogados AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, y ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204 y 60.018 respectivamente. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), filial de CORPOELEC, a través de su apoderado judicial Abogado ADOLFO CUICAS GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 108.988.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y Líbrese Oficios.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiocho días (28) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años, 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28 de febrero de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO