REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP21-N-2011-000110

PARTE RECURRENTE: CARBON ACTIVADO C.A (CARBAC) empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (03) de mayo de 1980, quedando inserta bajo el No 77, tomo 38-A Sgdo, actualmente con domicilio en la ciudad de Coro Estado Falcón, según acta de asamblea extraordinaria de socios de fecha 30 de agosto de 1991, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de noviembre de 1991, quedando inserta bajo el No 25, tomo 71-A Sgdo., facultado mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha (10) de julio de (2008), debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Falcón (03) de diciembre de (2008), quedando anotado bajo el No. 14 tomo 19-A.

ABOGADOS DE LA PARTE RECURRENTE: YULIMAR DUNO SANCHEZ, FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER DUNO SANCHEZ, RUBEN DARIO VELIZ CALLES y PEDRO NAVEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.820, 111.914, 132.790, 148.415 y 25.879, rspectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD, del acto administrativo de la inspectora del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón Nº 033-2011 de fecha 28 de febrero de 2010.


ADMISION DE PRUEBAS.

Visto que en audiencia oral de juicio de fecha 02 de febrero de 2012, el abogado FRANCISCO JAVIER DUNO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.790, quien es apoderado judicial de la empresa CARBON ACTIVADO C.A (CARBAC), consigno en la audiencia oral de juicio escrito de promoción de pruebas, constante de cuatro folios útiles; es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

DOCUMENTALES:
1.-Documental Pública constituida por el expediente administrativo cuya copia certificada consta en autos, de cuyos folios 52, 53 y 54, consta la certificación realizada por la Inspectora del Trabajo.
2.- La Documental pública constituida por la providencia administrativa acompañada en copia certificada al libelo de demanda de nulidad.
3.- La documental Pública constituida por el expediente administrativo No. 020-2010-01-00259, copias certificadas consta en autos.
4.- El Escrito de pruebas presentadas por mi representada en el expediente administrativo No. 020-2010-01-00259, cuya copia certificada, consta en auto.

El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.


INFORME:

1.- Prueba de informe dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, ubicada en el primer piso del edificio Ángela, calle Palmasola, entre calle Federación y calle Colon, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con el fin de que informe lo siguiente:

a.) La existencia del expediente Nº 020-2010-03-00788, contentivo del procedimiento de reclamo a empresa, incoada por Enrique José Urdaneta Gil en contra de Carbón Activado CARBAC, C.A
b.) si en los folios del 15 al 18, consta la certificación realizada por la ciudadana Inspectora, de la documental suscrita por el trabajador accionante, en la que declara recibir el pago de la cantidad de Bs. 150,00, por pintar una pared.
c.) Asimismo solicito se ordene la remisión a este despacho copia certificada de los folios del 15 al 18, del referido.
El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Invoca, el contenido del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, observa quien decide, que las normativas de derecho no pueden ser promovidos como un medio de prueba, por cuanto el juez debe tener conocimiento de las mismas, sólo los hechos son objetos de pruebas, ya que siendo el operador de justicia una persona que conoce el derecho, es por tales consideraciones que se hace necesario la demostración de la cuestión de derecho, ello a propósito que conforme al principio IURA NOVIT CURIA, el juez conoce, aplica el derecho y califica jurídicamente la acción, de donde se infiere, que las partes solo deben suministrar en el proceso los hechos para que el juez pueda aplicar el derecho, es por tales argumentos que no se admite la jurisprudencia como medio de prueba. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado FRANCISCO JAVIER DUNO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.790, quien es apoderado judicial de la empresa “CARBON ACTIVADO CARBAC, C.A”, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda de Estado Falcón. SEGUNDO: Por cuanto las pruebas presentadas requieren evacuación, se abrirá el lapso de diez días de despacho, según lo establece la Ley.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ


LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO.


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 06 de Febrero de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra


LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO.