REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diez (10) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
SENTENCIA
PJ0012012000013
ASUNTO: IP31-L-2011-000324
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.592.225,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: abogado JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V 17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043
PARTE DAMANDADA: GUARDIANES FALCON C.A. (GUARFALCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ANGEL ANTONIO ISEA ARCAYA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.386.054, inscrito en el inpreabogado bajo el número 109.697
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediacion positiva lograda Siete (07) de Febrero de 2012, siendo las 2:30 del PM, en la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora JOSE LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.592.225, debidamente representado por el procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V 17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043, y por la parte demandada el apoderado judicial abogado ANGEL ANTONIO ISEA ARCAYA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.386.054, inscrito en el inpreabogado bajo el número 109.697, en este mismo acto la parte demandada hace un ofrecimiento a la parte demandante por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS. 2.000,00), manifestando el demandante antes identificado su conformidad libre de apremio y coacción con el ofrecimiento hecho por la empresa, es por lo que el apoderado judicial de la parte demandada hace entrega en esta misma audiencia a la parte actora la cantidad ante referida en efectivo y moneda de curso legal, una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante reconoce que se le cancelaron todos los conceptos demandados. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez decretada definitivamente firme la presente. Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de La Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Esta misma fecha 10-02-2012, se publico la anterior decisión, a las 10:27 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
IP31-L-2011-000324
YMCM.
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