REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
SENTENCIA
NRPJ0012012000015

ASUNTO: IP31-L-2010-000239
PARTE DEMANDANTE: MILANGELA ANDREINA QUELIS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.448.296,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JOSE MANUEL VASQUEZ MARCANO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V 8.340.881. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 95.390
PARTE DAMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado GREGORIO PEREZ VARGAS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.317.905, inscrito en el inpreabogado bajo el número 34.917
TERCERO INTERVINIENTE: ESCRITORIO JURIDICO ROMEUR.
REPRESENTANTE LEGAL: abogado MARLON JOSE URDANETA ROMERO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.616.645, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.569
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediacion laboral positiva lograda en fecha, Ocho (08) de Febrero de 2012, siendo las 02:30 en la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE MANUEL VASQUEZ MARCANO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V 8.340.881. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 95.390, por la parte demandada el apoderado judicial abogado GREGORIO PEREZ VARGAS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.317.905, inscrito en el inpreabogado bajo el número 34.917, y por el tercero interviniente su representante legal actuando en defensa de sus propios intereses abogado MARLON JOSE URDANETA ROMERO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.616.645, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.569, dándose así inicio a la audiencia, en este mismo acto el Tercero interviniente: escritorio Jurídico Romeur, representado por el abogado MARLON JOSE URDANETA ROMERO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.616.645, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.569, le hace un ofrecimiento a la parte demandante por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 17.000,00), por los conceptos demandados para cancelarlo el día 09 de febrero 2012, manifestando el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE MANUEL VASQUEZ MARCANO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V 8.340.881. Inscrito en el inpreabogado bajo el número



95.390, su conformidad libre de apremio y coacción con el ofrecimiento realizado por el
Tercero Interviniente escritorio Jurídico Romeur, el referido pago se hará en la fecha indicada en horas de despacho por ante la U.R.D.D, este Circuito Judicial del Trabajo, se evidencia en las actas procesales que efectivamente las partes cumplieron tal como se había acordado consignando copia del cheque que fue entregado a la parte demandante. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez decretada definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de La Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Esta misma fecha 13-02-2012, se publico la anterior decisión, a las 03:29 P.M.
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO

IP31-L-2010-000239

YMCM.