REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 5102.

SOLICITANTE: ANNIA BEATRIZ ARENDS RAMÍREZ de HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.524.790, domiciliada en la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón.

INHABILITADO: OMAR JESÚS ARENDS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.588.685.

ABOGADO ASISTENTE: FEBE LOIDA GARCÍA ARENDS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.774.

ASUNTO: INHABILITACION.

I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en consulta de la sentencia de fecha 3 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
Cursa al folio 1 y su vuelto, escrito presentado por la ciudadana ANNIA BEATRIZ ARENDS RAMÍREZ de HERNÁNDEZ, asistida de abogada, quien instaura formal solicitud de inhabilitación a favor de su hermano ciudadano OMAR JESÚS ARENDS RAMÍREZ. Anexó recaudos del folio 2 al 11.
Con motivo de la solicitud de inhabilitación hecha por la ciudadana ANNIA BEATRIZ ARENDS RAMÍREZ de HERNÁNDEZ, a favor del ciudadano OMAR JESÚS ARENDS RAMÍREZ, el Tribunal de la causa en fecha 18 de enero de 2011, admitió la referida solicitud y designó a los expertos ADALIA RODRÍGUEZ ROVERO y FRANCISCO ABREU DÁVILA (f. 15), quienes, notificados, comparecieron en la oportunidad fijada para ello, fijando el monto de sus honorarios profesionales (f. 22-23).
Cursa al folio 24, diligencia de fecha 9 de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana ANNIA BEATRIZ ARENDS RAMÍREZ de HERNÁNDEZ, asistida de abogada, mediante la cual alega que por cuanto no poseía los recursos económicos para cancelar los honorarios del experto FRANCISCO ABREU DÁVILA, solicita la designación de un nuevo experto (f. 24).
Por auto de fecha 14 de febrero de 2011, el Tribunal de la causa, a solicitud de parte, designa a la experta ÁNGELA MARZIALE (f.25), quien fue debidamente notificada (f. 27-28).
Cursa a los folios 29 al 31 del expediente informe médico presentado en fecha 24 de febrero de 2011, rendido por la médico psicóloga Adalia Rodríguez, Rovero, experta, designada, agregado al expediente por auto de fecha 28 de febrero de ese mismo año.
Riela al folio 33, diligencia suscrita por la solicitante, ciudadana ANNIA BEATRIZ ARENDS RAMÍREZ de HERNÁNDEZ, asistida de abogada, quien solicita la designación de otro experto, por la imposibilidad de cancelar los honorarios del experto designado, postulando a la experta JACQUELINE DELEONE QUESADA; ante lo cual el Tribunal, por auto de fecha 23 de marzo de 2011, acuerda de conformidad y designa como nuevo experto a la médico psiquiatra JACQUELINE DELEONE QUESADA (f. 34); quien notificada (f. 38-39), aceptó el cargo y prestó juramento de Ley (f. 40).
Al folio 41 al 43 del expediente, riela informe médico de fecha 14 de abril de 2011, rendido por la médico psiquiatra JACQUELINE DELEONE QUESADA, agregado al expediente por auto de fecha 26 de ese mismo mes y año.
Cursa al folio 47 al 48, diligencia suscrita por la solicitante, ciudadana ANNIA BEATRIZ ARENDS RAMÍREZ de HERNÁNDEZ, quien solicita sea interrogado el inhabilitado OMAR JESÚS ARENDS, así como a cuatro familiares, ciudadanos PACÍFICO ARENDS RAMÍREZ, RITO ESTANISLAO AREDNS RAMÍREZ, MAIRA ELENA MALDONADO ARENDS y ANA CAROLINA ARENDS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.857.462, 3.678.878, 7.573.260 y 12.788.239, respectivamente.
Por auto de fecha 29 de abril de 2011, el Tribunal de la causa fijó oportunidad para escuchar la declaración del inhabilitado y la declaración de los cuatro (4) familiares (véase folio 53).
Cursa al folio 54 del expediente declaración del presunto inhabilitado, ciudadano OMAR JESÚS ARENDS RAMÍREZ, de fecha 6 de mayo de 2011.
Cursa a los folios 55, 56, 57 y 58, declaraciones de los ciudadano PACÍFICO ARENDS RAMÍREZ, RITO ESTANISLAO AREDNS RAMÍREZ, MAIRA ELENA MALDONADO ARENDS y ANA CAROLINA ARENDS QUINTERO (hermano, hermano, sobrina y sobrina del presunto inhabilitado, respectivamente).
Riela del folio 60 al 63, decisión de fecha 3 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal de la causa mediante la cual declaró con lugar la solicitud de inhabilitación formulada por la ciudadana ANNIA BEATRIZ ARENDS RAMÍREZ de HERNÁNDEZ, designándola como curador del ciudadano OMAR JESÚS ARENDS RAMÍREZ, ordenando oficiar al Registro Electoral Regional de este estado de dicha declaratoria, de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana.
Cursa al folio 88 del expediente oficio Nº 883-147, de fecha 23 de marzo de 2010, mediante el cual el Tribunal de la causa remite el expediente a esta Alzada a los fines de la consulta de Ley.
Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega la ciudadana ANNIA BEATRIZ ARENDS RAMÍREZ, que es hermana del ciudadano OMAR JESÚS ARENDS RAMÍREZ, quien nació el 29-3-53, en el Municipio Adícora del estado Falcón, que éste vive con ella, su cónyuge y su hijo; que desde hace catorce (14) años el mencionado ciudadano ha presentado trastornos psiquiátricos, complicándose cada vez más, de tal forma que sus padres (ya fallecidos), se vieron obligados a someterlo a tratamiento psiquiátrico, por lo que su desarrollo personal y social, específicamente en el área intelectual ha sido totalmente afectada; que esta enfermedad aunque no lo incapacita totalmente para cualquier actividad normal, lo veda para el ejercicio total de actividades, tales como la celebración de transacciones, dar y tomar dinero, enajenar bienes o cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador; motivo por el cual solicita se declare la inhabilitación de su hermano.
La ciudadana ANNIA BEATRIZ ARENDS RAMÍREZ, junto con su solicitud promovió como prueba los siguientes documentos: 1.- acta de nacimiento del presunto inhábil y de la solicitante; 2.- actas de defunción de los ciudadanos Pacífico Arends Trompis y Ana Benita Ramírez, padres del presunto inhábil y la solicitante; 3.- datos filiatorios del presunto inhábil, expedido por el Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); 4.- informe psicológico realizado en fecha 13 de septiembre de 2010, al presunto inhábil por la médico Elizabeth Piña de Hernández; 5.- informe médico de fecha 12 de agosto de 2008, realizado al presunto inhábil por la médico neuróloga Nazly Anaya.
Establece el artículo 409 del Código Civil lo siguiente:
El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.


Ahora bien, de la norma citada se evidencia que para que se declare inhabilitado a una persona, la misma debe estar comprendida dentro de los siguientes supuestos: a) el Débil de entendimiento, cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción. b) El pródigo. c) El Sordomudo. d) El ciego de nacimiento. Y e) El que haya cegado durante la infancia, llegada la mayoridad.
Según la doctrina, la inhabilitación supone debilidad de entendimiento, es decir, que éstas personas pueden razonar y manifestar su voluntad, pero se hayan fácilmente expuestos al engaño, la intimidación o al error.
En el caso en estudio, se evidenció que de las declaraciones rendidas por los familiares Pacífico Arends Ramírez, Rito Estanislao Aredns Ramírez, Maira Elena Maldonado Arends y Ana Carolina Arends Quintero, fueron contestes al afirmar que el presunto inhábil lo conocen desde hace ya muchos años, que éste ha presentado trastornos psiquiátricos y que el encargado de él, es su hermana ANNIA BEATRIZ ARENDS RAMÍREZ.
Igualmente de los informes periciales de los médicos Adalia Rodríguez Romero (f. 29-30) y Jacqueline Peleones Quesada (f. 41-43), la primera concluyó que el ciudadano OMAR JESÚS ARENDS RAMÍREZ: “tiene debilidad mental, bajo nivel intelectual, hostilidad reprimida, inestabilidad, despersonificación, funcionamiento intelectual rígido y controlado, timidez (…) posee una enfermedad clínicamente significativa por lo cual desde su adolescencia ha necesitado de la supervisión y cuidados continuos de su grupo familiar (…)” ; y la segunda experta designada concluyó: “Este paciente descompensado presenta alteración del afecto, dado por irritabilidad y tendencia heteroagresiva hacia familiar, alteración del contenido del pensamiento de índole delirante y paranoide (…) Además deterioro de las funciones visuoespaciales, asociado a múltiples brotes psicóticos, generados durante los años de enfermedad, no obstante es de hacer notar que durante el año pasado este paciente presento cuatro recaídas, y dos en lo que va de año en curso (…) Por todo lo anterior el consultante presenta pronóstico reservado. Conllevando esto marcado deterioro neurocognitivo y por ende incapacidad para laborar o para efectuar trámites de índole legal (…)”.
Por otra parte se observa que el Tribunal de la causa entrevistó al ciudadano OMAR JESÚS ARENDS RAMÍREZ, quien dijo su nombre, saber leer y escribir, donde vivía, y al escribir su nombre lo hizo con cierta dificultad, concluyendo el Juez a quo, que su comportamiento era concordante con los exámenes médicos practicado por los expertos.
Todas estas pruebas plenas no desvirtuadas por ningún otro elemento probatorio conducen a la necesidad, de conformidad con el artículo 409 del Código Civil, de declarar la inhabilitación del ciudadano OMAR JESÚS ARENDS RAMÍREZ, y la designación de su curador en la persona de su hermana, ciudadana ANNIA BEATRIZ ARENDS RAMÍREZ de HERNÁNDEZ; y así se establece.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la consulta de la sentencia de fecha 3 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de inhabilitación formulada por la ciudadana ANNIA BEATRIZ ARENDS RAMÍREZ de HERNÁNDEZ, designándola como curador del ciudadano OMAR JESÚS ARENDS MARTÍNEZ.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia consultada, conforme a los fundamentos de este fallo.
TERCERO: Se declara la INHABILITACIÓN del ciudadano OMAR JESÚS ARENDS MARTÍNEZ.
CUARTO: Se designa como curador de éste a su hermana, ciudadana ANNIA BEATRIZ ARENDS RAMÍREZ de HERNÁNDEZ
No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10/2/2012, a la hora de las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ.

Sentencia N° 021-F-10-2-12.-
AHZ/AVS.
Exp. Nº 5102.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.