REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº: 5165.-
DEMANDANTE: BLANCA AURORA CAMACHO de BRIZUELA.
DEMANDADO: ZULLY ZAMBRANO de BRIZUELA, GUSTAVO BRIZUELA ZAMBRANO, MARÍA BRIZUELA de CURIEL, VIRGINIA BRIZUELA CALLES, ANDREINA BRIZUELA de VÉLIZ.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTOS POR SIMULACIONES DE VENTA (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 24 de enero del año 2012, por la Abogada NELLY CASTRO GOMEZ en su carácter de Juez Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 15.095, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de NULIDAD DE ACTOS POR SIMULACIONES DE VENTAS, seguido por la ciudadana BLANCA AURORA CAAMACHO de BRIZUELA, contra los ciudadanos ZULLY ZAMBRANO de BRIZUELA, GUSTAVO BRIZUELA ZAMBRANO, MARÍA BRIZUELA de CURIEL, VIRGINIA BRIZUELA CALLES, ANDREINA BRIZUELA de VÉLIZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo, mediante Acta de fecha 20 de enero de 2012, manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2003, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, referente a los motivos racionales que aunque no están previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen causas de incompetencia subjetiva, lo que pudiera comprometer su condición de juzgadora al momento de dictar sentencia.
La abogado NELLY CASTRO GOMEZ, en su carácter de Jueza Suplente especial del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición
Manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa, identificada con el Nro. 15.095, contentiva de la causa de NULIDAD DE ACTO POR SIMULACIONES DE VENTAS, cuyas partes son: Demandante: BLANCA AURORA CAMACHO DE BRIZUELA y Demandados: ZULLY ZAMBRANO DE BRIZUELA, GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO, MARÍA BLANCA BRIZUELA DE CURIEL, VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES, ANDREINA BRIZUELA DE VÉLIZ (…) La parte demandada hasta la fecha venia actuando en su propio nombre y en fecha 18 de Enero de 2012, el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, consignó poder debidamente Notariado por ante la Notaría Pública de Coro Estado Falcón, é interpuso apelación en contra del auto de fecha 13 de Enero de 2012 (folio 83 al 86). Como se evidencia que la constante obstaculización de la Justicia, produciendo retardo procesales en perjuicio de su propio cliente, por tener una guerra en contra del cargo que ejerzo como Juez, así como interponer recusaciones y diligencias en causas exponiendo improperios y solicitando que mi persona en mi condición de Juez, me INHIBA de las causas donde él aparezca para producir mi INHIBICION, juego que alguno Abogados utilizan para sacar los Juicios del Juzgado (sacacorchos), vulnerando así el Principio de Celeridad Procesal y la buena fé, lo cual se deduce de esa constante conducta inapropiada, el no querer entender que mi condición de Juez, operadora de Justicia se circunscribe a decidir sobre los alegatos probado en autos y que cualquier sentimiento que sienta el Abogado SIERRA DORANTE, no afecta la correcta aplicación de Justicia conforme a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2003, con Ponencia del Magistrado MANUEL DELGADO OCANDO, referente a los motivos racionales que aunque no están previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual Recoge las causales de INHIBICION Y RECASACION, constituyen causa de Incompetencia Subjetiva, lo que pudiera comprometer mi condición de Juzgadora al momento de Administrar Justicia, ya que existen motivos racionales para separarme de la presente causa.
Para demostrar su alegatos, anexó junto con el acta de inhibición, copia del libelo de la demanda; copia de la sentencia N°112, de fechas 23 de mayo de 2011, dictada por esta Alzada, con motivo de la incidencia de recusación interpuesta por el abogado OSCAR SIERRA DORANTE contra la Abogada NELLY CASTRO GOMEZ en su carácter de Juez Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; y dos (2) diligencia de fechas 3 de febrero y 17 de octubre de 2011, suscritas por el abogado Oscar Sierra Dorante en el que éste solicita se inhiba en todas las causas en donde él aparezca; así.
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. En este sentido se observa que la causal invocada no es de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino por considerar que existe motivo de índice racional que le compromete su condición de juzgadora. Así tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado garantizará, entre otros principios, una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa; principios éstos que podrían verse afectados en caso de que la jueza inhibida continuare conociendo la referida causa, y es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogado NELLY CASTRO GOMEZ en su carácter de Juez Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal invocada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal
(Fdo.)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.
La Secretaria Temporal
(Fdo.)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ.


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13/2/12, a la hora de las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Temporal
(Fdo.)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ.
Sentencia N° 022-F-13-2-12.-
AHZ/AVS.-
Exp. Nº 5165.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-