REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 24 DE FEBRERO DE 2012. AÑOS 201º Y 153º.-
Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado Gustavo Navarrete, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.516, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MÓNICA GONZÁLEZ COLINA, BERTHA COLINA, viuda de GONZÁLEZ, COROMOTO DEL VALLE GONZÁLEZ COLINA, LUCAS ERNESTO GONZÁLEZ COLIONA y JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ COLINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.804.132, 1.426.460. 9.582.913, 9.804.131 y 9.804.136, respectivamente, contra el fallo N° 128-J-09-06-2010, de fecha 9 de junio de 2010, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, que incoaran los recurrentes contra la ciudadana CARMEN REMIGIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.429.304; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el 3 de diciembre de 2007 y estimada en la cantidad de ciento veinte millones de bolívares (Bs. 120.000.000,oo), hoy, ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda, la unidad tributaria era de treinta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 37,63,oo), lo que equivale a tres mil ciento ochenta y ocho con noventa y cuatro unidades tributarias (3.188,94 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el Recurso de Casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA TEMPORAL,
(FDO)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: Se libró oficio N° _______, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en una (1) pieza, constante de doscientos veintiocho (228) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/verónica.-
Exp. Nº 4629.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.