REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº: 5163.-
DEMANDANTE: MANUELA DE JESÚS CHIRINOS, asistida por el abogado ÓSCAR SIERRA DORANTE.
DEMANDADO: PEDRO DAVID LÓPEZ
MOTIVO: SIMULACIÓN DE CONTRATO DE VENTA (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 20 de enero del año 2012, por la Abogada NELLY CASTRO GOMEZ en su carácter de Juez Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 15.123, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de NULIDAD DE VENTA Y ASIENTO REGISTRAL, seguido por la ciudadana MANUELA DE JESÚS CHIRINOS, contra el ciudadano PEDRO DAVID LÓPEZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo, mediante Acta de fecha 20 de enero de 2012, manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2003, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, referente a los motivos racionales que aunque no están previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen causas de incompetencia subjetiva, lo que pudiera comprometer su condición de juzgadora al momento de dictar sentencia.
La abogado NELLY CASTRO GOMEZ, en su carácter de Jueza Suplente especial del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición“
Me inhibo de conocer la causa signada con el numero 15.123, demanda de NULIDAD DE VENTA Y ASIENTO REGISTRAL, interpuesta por la ciudadana MANUELA DE JESUS CHIRINOS, debidamente asistida por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, contra el ciudadano PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINO, por cuanto en varias oportunidades el Abogado Sierra Dorante ha manifestado por medio de diligencias en las causas llevadas por este Tribunal donde el asiste o es apoderado que “ NO DESEA QUE MI PERSONA EN LA CONDICION DE JUEZ DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, LE SIGA CONOCIENDO SUS CAUSAS (…). Así mismo fui recusada en otras causas, dando como resultado CON LUGAR, en el Juzgado Superior Civil, es así como mi responsabilidad como proveedora de justicia para evitar que se estanque el proceso produciéndole al justiciable un retardo procesal que no es inherente a el ni a este juzgado, procedo a materializar la inhibición planteada de conformidad con el articulo 82 del código de procedimiento civil, esta causal se hace fundamental y necesaria encuadrarla en de conformidad con la ponencia del MAGISTRADO MANUEL DELGADO OCANDO de la Sala Constitucional, que refiere los motivos racionales, que aunque no están previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala las causales de inhibición y recusación, constituyen causa de INCOMPETENCIA SUBJETIVA, observando los hechos que pueden comprometer mi condición de juzgadora al momento de administrar justicia, que existen motivos racionales para separarme de la causa, quedando demostrado este hecho en la diligencia de fecha 17 de Octubre de 2011, causa nro 12.825 y la causa nro 13.771, la conducta negativa y constante del referido abogado. Estos hechos constituyen una animadversión del Profesional del Derecho OSCAR SIERRA DORANTE, hacia mi persona y hacia el cargo con sus respectivas funciones que cumplo en el Poder Judicial.
Para demostrar su alegatos, anexó junto con el acta de inhibición, diligencia de fecha 17 de octubre de 2011, suscrita por el abogado Oscar Sierra Dorante en el que éste solicita se inhiba en todas las causas en donde él aparezca; así como copia de la sentencia N°112, de fechas 23 de mayo de 2011, dictada por esta Alzada, con motivo de la incidencia de recusación interpuesta por el abogado OSCAR SIERRA DORANTE contra la Abogada NELLY CASTRO GOMEZ en su carácter de Juez Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. En este sentido se observa que la causal invocada no es de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino por considerar que existe motivo de índice racional que le compromete su condición de juzgadora. Así tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado garantizará, entre otros principios, una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa; principios éstos que podrían verse afectados en caso de que la jueza inhibida continuare conociendo la referida causa, y es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogado NELLY CASTRO GOMEZ en su carácter de Juez Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal invocada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal
(Fdo.)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.
La Secretaria Temporal
(Fdo.)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ.


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 8/2/12, a la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Temporal
(Fdo.)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ.
Sentencia N° 018-F-8-2-12.-
AHZ/AVS.-
Exp. Nº 5163.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-