REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 13 DE febrero DE 2012
AÑOS: 200º y 152º
EXPEDIENTE N° 15.102-11
DEMANDANTE: COPORFALCON
DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA LOS BUGGIS ARENEROS 010
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR LA VIA DE INTIMACION
Con vista a la diligencia suscrita en fecha 23 de Enero de 2012, por el abogado FELIPE BUENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 144.816, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En la cual expone:
“... En virtud de la propuesta presentada por la parte demandada , en los términos expuesto en su escrito de contestación de fecha 12-01-2012, que contiene el pago por medio de copia de bauche de depósitos Nro. 87439723 de una cuota inicial en cuenta bancaria de CORPOFALCON, correspondiente al BANCO UNIVERSAL BANESCO de fecha 30-12-11, cuya copia esta inserta en el expediente del tribunal, con un monto de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 30.000,OO) y una propuesta de convenio de pago, la cual consiste en pagar el monto restante en cuotas de Cinco Mil (5.000,oo) Bolívares , pagaderas a fin de cada mes, después de haber aceptado el presente convenio y una cuota especial de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 70.000,OO) al final de cada año hasta el total cumplimiento de pago de la deuda y que su representada dio la aprobación por medio de Directorio Nro. 199 de fecha 31 de enero de 2012 y Resolución Nro. 866, solicito que sea homologado por este juzgado dicha propuesta de convenio de pago, con la condición que no sea archivado el expediente , hasta el efectivo cumplimiento del presente convenio con cancelación de todas las cuotas, así reservándose el derecho de activar nuevamente el procedimiento si se incumpliere con la propuesta señalada ...”
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes en el presente procedimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que la parte demandada deberá cumplir con la propuesta de convenio de pago, la cual consiste en pagar el monto restante de la deuda en cuotas de Cinco Mil (5.000,oo) Bolívares, pagaderas a fin de cada mes, a partir del mes siguiente, después de aceptado el presente convenio de pago y una cuota especial de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 70.000,OO) al final de cada año hasta el total cumplimiento de pago de la deuda.
SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. YOLIMAR MEJIAS
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC
ABG. YOLIMAR MEJIAS
R/Licd ml
Exp. 15.102-11
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