REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 14 DE FEBRERO DE 2012-
AÑOS: 200º Y 150º
Con vista a las diligencias suscritas en fechas 06 y 10 de febrero de 2012, por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.729, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado ANGEL ALBERTO RUIZ, en su condición de partidor en el presente juicio. Este Tribunal procede a indicar a las partes que en fecha 03 de mayo de 2011, procedió a dictar sentencia en la presente causa, por lo que se procede a efectuar una ampliación del dispositivo;
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICION DE HERENCIA, interpuesta por la Ciudadana: MONICA CUMARE, venezolana, mayor de edad, de oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.079.030, con domicilio en la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en contra de las ciudadanas: LEIDEMI COROMOTO BLANCO CUMARE, MARITZA DEL VALLE BLANCO CUMARE (Difunta), MIRIAN MERCEDES BLANCO CUMARE, ALNIDA ROSA BLANCO CUMARE, ALINA ROSA BLANCO CUMARE Y YANET YULEIVA BLANCO CUMARE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.644.239, V-4.643.337, V-5.287.417, V-7.478.664 y V-9.505.726, domiciliadas en: La primera en la Calle Vargas, casa Nro. 61, Puerto Cumarebo, Sector El Cerro del Municipio Miranda del Estado Falcón, la tercera en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Zenit, piso 1. Recayendo dicha partición sobre los bienes dejados por el decujus de la siguiente manera:
1. Un Inmueble constituido por una Casa- Quinta, ubicada en la calle Varga, Sector el Cerro de Puerto Cumarebo, Distrito Zamora del Estado Falcón, emplazada en una extensión de Terreno Municipal, que mide Veinte metros (20 Mtros) de frente por Cincuenta metros (50 Mtros) de fondo que constituye UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 M2)de superficie alinderado de la siguiente manera: NORTE; CALLE SUCRE, SUR; SU FRENTE, CALLE VARGAS, ESTE; VIVIENDA RURAL DE JUAN NAVEDA Y OESTE: CASA Y TERRENO PROPIEDAD DEL DECUJUS, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha 21 de febrero de 1984, bajo el Nro. 40, folio 87 al 91, Protocolo Primero, Primer Trimestre del respectivo año.-
2. Un Inmueble constituido por Una Casa-Quinta, ubicada en el “Callejón Concepción”, de Puerto Cumarebo, Distrito Zamora del Estado Falcón, emplazada en una extensión de Terreno Municipal que mide Siete metros con Sesenta centímetros (7,60 Mtros) por Cuarenta y Un Metro de Fondo (41 mtros) alinderado de la siguiente manera: NORTE; SU FRENTE CALLEJON CONCEPCION, SUR; SOLAR DE LA CASA DE PEDRO CAMPOS ESTE; CASA EN CONSTRUCCION DE JESUS GUERRERO Y OESTE: CASA DE MAIGUALIDA GUERRERO, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha 27 de Abril de 1987, bajo el Nro. 40, folio 90 al 91, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del respectivo año.-
3. Un Inmueble constituido por una Casa, ubicada en el sitio denominado “Tucupido” de Puerto Cumarebo, Distrito Zamora del Estado Falcón, emplazada en una extensión de Terreno Municipal que mide Quince metros de frente (15 Mtros) por Treinta Metros de fondo (30 mtros) alinderado de la siguiente manera: NORTE; CARRETERA QUE CONDUCE A SANTA ROSA SUR; CARRETERA QUE CONDUCE A SANTA RITA ESTE; CARRETERA QUE CONDUCE A SANTA RITA Y OESTE: SOLAR Y CASA DE JESUS DELGADO, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha 01 de Marzo de 1993, bajo el Nro. 27, folio 80 al 83, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del respectivo año.-
4. Un Inmueble ubicado en la Zona Suburbana, del sector denominado “El Cerro” de Puerto Cumarebo, Distrito Zamora del Estado Falcón, emplazada en una extensión de Terreno propio que mide Veinte metros de frente (20 Mtros) por Cincuenta Metros de fondo (50 mtros) alinderado de la siguiente manera: NORTE; CALLE SUCRE SUR; SU FRENTE CALLE VARGAS ESTE; CASA DEL DECUJUS Y OESTE: CALLEJON CARIBE, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha 28 de Diciembre de 1972, bajo el Nro. 89, folio 142 al 143, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del respectivo año.-
5. Un Vehiculo , CLASE: Camioneta, TIPO: Plataforma con tubo, USO: carga, MARCA: Toyota, AÑO:1976, COLOR: Beige, PLACA: 927-IAV, SERIAL DE CARROCERIA: FJ45-119403, SERIAL DEL MOTOR: 2F-090663, dicho vehiculo consta de Registro de vehiculo emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Trasporte y Comunicaciones , signado con el Nro. A-13836248, de fecha 05 de diciembre de 1985.
Ahora bien sobre estos bienes procedentes del patrimonio hereditario se procederá de conformidad con la Ley, la cual señala el 50% a la conyugue Ciudadana: MONICA CUMARE, venezolana, mayor de edad, de oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.079.030, mas la cuota parte como heredera y la que le corresponde de su fallecida hija MARITZA BLANCO CUMARE y el 50% restante deberá ser repartido entre los herederos por cuotas hereditarias de igual valor. Esta juzgadora determina de conformidad con el informe presentado por el partidor designado; Que los herederos deberán ponerse de acuerdo si vende todos los bienes y el resultado de esta venta será dividido entre la conyugue y los herederos hijos, debiendo ser repartido como lo señala la ley 50% para la conyugue y el otro 50% para los herederos restante. Así mismo se le plantea otra situación como es la tener el consentimiento de los herederos de repartirse los bienes como ellos consideren, sin violentar el derecho sucesoral que tiene cada uno de los herederos.
SEGUNDO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, Declara; Concluida la partición y así se decide.
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 251 eiusdem, se acuerda la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA ACC
ABG. YOLIMAR MEJIAS
NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 11:35 a.m. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme a lo ordenado. Se libraron boletas de notificaciones conforme a lo previsto en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
LA SECRETARIA ACC
ABG. YOLIMAR MEJIAS
Exp. Nro. 14.170-08
ABG.NCG/Lcda. ml