REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, dieciséis (16) de Febrero 2012
Años; 200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 15.108-11
DEMANDANTE: MOISES MANUEL MEDINA PETIT, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad Numero 5.287.879 y con domicilio en la Calle Aurora, Esquina Cristal,. Quinta Oly N° 29-80 de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Edo. Falcón

DEMANDADOS: MARISELA CASTRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°4.794.684, domiciliada en el Parcelamiento Urupagua, N° 46, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Edo. Falcón.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la Oposición y reconvención planteada por la parte demandada, considera esta Juzgadora traer a colación un extracto de la doctrina Alusiva a la especial particularidad en las características del procedimiento de Partición.
…”El juicio de Partición constituye precisamente un juicio de Naturaleza Especial, cuya especialidad consiste en dos etapas: la primera etapa que va desde la presentación de la demanda hasta el vencimiento del lapso de la contestación de la demanda; en palabras del autor ABDON SANCHEZ NOGUERA señala que en la contestación de la demanda del Juicio de Partición, la parte demandada tiene excepciones perentorias concretas que debe oponer y que constituyen los motivos de Oposición que señala el Articulo 778, tales motivos son : a.- Se discute el carácter de los Interesados ; b.- Se discute la cuota de los interesados ; c.-se contradice el dominio común respecto de alguno o de algunos bienes o sobre la totalidad de los mismos y d.- la demanda no esta apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad.-
Si hubiere oposición de la Partición,… y las oposiciones se sustanciaran y decidirán por los tramites del procedimiento ordinario, el legislador esta manifestando que la partición que se solicite solo puede entrabarse no con la simple contradicción genérica de la demanda, es decir con la simple contestación del derecho a practicarla, sino mediante el uso de defensas perentorias, o sea, mediante la interposición de los alegatos que tiendan a enervarla.
Así mismo, el autor TULIO ALBERTO ALVAREZ (Procesos Civiles…), por su naturaleza, este juicio de partición no tiene cabida la institución procesal de la reconvención dados que los motivos de la reconvención pueden ser los mismos de la Oposición.”

La Sala de Casación Civil en el Expediente 2010-000469, con ponencia del magistrado LUIS ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ ha dejado sentada en su Sentencia “… se determina la incompatibilidad de procedimientos que hacen inadmisible la reconvención mutua petición en los juicios de partición”.
Este Juzgado acogiéndose al criterio Jurisprudencial considera que es improcedente la reconvención dado que el juicio de Partición es un especialísimo y no se cumple con los requisitos de ley, por lo que es inadmisible la reconvención Solicitada y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: con lugar la oposición, interpuesta por MARISELA CASTRO RODRIGUEZ, debidamente identificada en autos, el cual deberá tramitarse por procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el Articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, esto es sustancia y decidir.
SEGUNDO: Inadmisible la reconvención formulada por la ciudadana MARISELA CASTRO RODRIGUEZ, debidamente identificada en autos.
TERCERO: Se ordena abrir cuaderno separado a objeto de dilucidar la situación de los bienes señalados por la parte demandada.
CUARTO: Se ordena de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copias certificadas en el archivo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.-

ABOG. YOLIMAR MEJIAS
NOTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha siendo las (2:00pm.), se dejó copia certificada para el archivo, Se insta a la parte interesada a solicitar y consignar las copias necesarias para cumplir con lo ordenado en el presente auto. Conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-

ABOG. YOLIMAR MEJIAS











Abg.NJCG/Abg.YM/Abg.SalvadorViloria