REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Ocho (08) de Febrero de 2012
Años; 201º y 152º


EXPEDIENTE N°.
14.071-07

DEMANDANTE:
JOSE REYES RUJANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.488.368, con domicilio en la calle N° 02, casa N° 04, de la urbanización Alta Vista de Puerto Cumarebo del Municipio Zamora del Estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE
MARÍA EVELYN CICERELLI, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.602.

DEMANDADO: HILDA LEAL BARRERA y JOSE ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de identidad N° V-9.926.763 respectivamente.

TERCER OPOSITOR : RAMON ANTONIO LOYO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 11.138.895.

MOTIVO:
OPOSICION A LA MEDIDA

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA SIMPLE


Revisada las actas de la presente causa de RENDICION DE CUENTAS interpuesta por el ciudadano JOSE REYES RUJANO, identificado en autos, asistido por la abogada MARÍA EVELYN CICERELLI en contra de los ciudadanos HILDA LEAL BARRERA y JOSE ROMERO GONZALEZ, se desprende que en fecha siete (7) de Mayo de 2010 este tribunal procedió a dictar sentencia, además ordena librar Mandamiento de Ejecución Forzosa de conformidad con los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Noviembre de 2011 el tribunal ejecutor de Medida de los Municipios Zamora, Tocopero y Piritu de la circunscripción judicial del Estado Falcón procedió a practicar el Embargo Ejecutivo en la presente causa, surgiendo oposición por parte del Ciudadano RAMON ANTONIO LOYO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 9.926.726, debidamente asistido por la Abogado JAQUELINE Morillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Numero 34.493 quien expuso ser Propietario Exclusivo del Inmueble objeto de la ejecución ya mencionada.
De las actas se desprende que la parte ejecutante en fecha 24 de Noviembre de 2011, día fijado por e Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora, Píritu, y Tocopero de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, para practicar la Medida de Ejecución Forzosa decretada por este tribunal, Señaló para ser embargados ejecutivamente el inmueble donde se constituyó el tribunal Ejecutor, en su porción de 50 % ya que este es Propiedad del ciudadano RAMON ANTONIO LOYO RODRIGUEZ quien dijo ser concubino de la ciudadana HILDA LEAL BARRERA, así mismo señaló para ser embargados ejecutivamente tres rollos de maya , tres aires acondicionados , un televisor, y Seis vigas 2x2 de 6 metros.

En fecha quince (15) de Diciembre de 2011 este tribunal Acuerda Aperturar incidencia conforme a lo establecido en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de Enero de 2012 el ciudadano RAMON ANTONIO LOYO RODRIGUEZ otorgo poder Especial a la Abogada JAQUELINE MORILLO DE VILLA.

En fecha 12 de Enero de 2012, este tribunal ordena agregar a los autos escritos presentado en fecha 11 de Enero de 2012, presentado por la Abogado JAQUELINE MORILOO DE VILLA, constante de nueve (9) folios útiles, y provee de acuerdo a lo solicitado. En el cual la parte Opositora consignó original del documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero en fecha 20 de mayo de 2011, bajo el numero 25, folios 88 al 89, protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre de 2011 donde consta que el inmueble ubicado en Santa Rosa, Municipio Tocopero del estado Falcón, con una extensión de Mil doscientos metros cuadrados (1200 mts2) de linderos NORTE: Solar y casa de Carmen Garcés Colina, SUR: Casa de Indira Zea Deisa Zea, ESTE: Terrenos de Francisco Rodríguez, y Oeste: Vía principal que conduce a las Mercedes es propiedad de RAMON ANTONIO LOYO RODRIGUEZ; Documento Autenticado ante la Oficina subalterna de Registro Inmobiliario en sus Funciones Notariales de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del estado Falcón, en fecha 13-10-2007, bajo el N° 72, tomo X de los libros de autenticación llevados por esa Oficina de Registro, donde consta que al ciudadana CARMEN LIBRADA GARCES COLINA, dio en venta pura y simple , perfecta e irrevocable al ciudadano RAMON ANTONIO LOYO RODRIGUEZ una casa Ubicada en el Sector Santa Rosa , Jurisdicción del Municipio Tocopero, Estado Falcón, enclavadas dicha bienhechurias sobre una parcela de terreno municipal que mide treinta (30) metros de frente y cuarenta (40) metros de fondo o sean mil doscientos metros cuadrados de superficie (1200mts2) alinderado de la siguiente manera : NORTE: Solar y casa de Carmen Garcés Colina, SUR: Casa de Indira Zea Deisa Zea, ESTE: Terrenos de Francisco Rodríguez, y Oeste: Vía principal que conduce a las Mercedes; Original de la Constancia de los datos filiatorios del ciudadano RAMON ANTONIO LOYO RODRIGUEZ de fecha 19 de Diciembre de 2011, emanada del Servicio Administrativo, Identificación, Migración, y Extranjería(SAIME); Factura N 0074, emitida por JJRM. C.A., RIF J-29811649-8, Avenida Bella Vista, local S/N en fecha 10de Junio de 2010 a favor de RAMON ANTONIO LOYO RODRIGUEZ, donde consta se le fue vendido 03 Rollos de Malla-Ciclón 25x185 ctm con un valor de P/U Brs 350, Total Brs 1.050, 06 vigas de 2/2 de 6mtrs con un valor de P/U Brs 90, Total Brs 540, TOTAL Bs. 1590.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, esta juzgadora observa el tercero opositor ciudadano RAMON ANTONIO LOYO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, es el Propietario Exclusivo de un inmueble (terreno) ubicado en Santa Rosa, Municipio Tocopero del estado Falcón, con una extensión de Mil doscientos metros cuadrados (1200 mts2) de linderos NORTE: Solar y casa de Carmen Garcés Colina, SUR: Casa de Indira Zea Deisa Zea, ESTE: Terrenos de Francisco Rodríguez, y Oeste: Vía principal que conduce a las Mercedes, según consta en documento antes mencionado, de una casa Ubicada en el Sector Santa Rosa , Jurisdicción del Municipio Tocopero, Estado Falcón, enclavadas dicha bienhechurias sobre el terreno antes descrito según consta en los folios 211 al 217 del presente expediente, y de 03 Rollos de Malla-Ciclón 25x185 ctm con un valor de P/U Brs 350, Total Brs 1.050, 06 vigas de 2/2 de 6mtrs con un valor de P/U Brs 90, Total Brs 540, TOTAL Bs. 1590, según consta en factura antes descrita.
Así mismo se observa que el ciudadano RAMON ANTONIO LOYO RODRIGUEZ, ya identificado en autos, no forma parte de la causa Principal en el juicio de RENDICION DE CUENTA, además no hay elementos que demuestren la presunta unión estable de hecho o Unión Concubinaria entre los ciudadanos RAMON ANTONIO LOYO RODRIGUEZ y la ciudadana HILDA LEAL BARRERA. Igualmente la apoderada Judicial de la parte actora no trajo a los autos ningún tipo de pruebas que llevaran a la convicción del juez de la existencia de la Unión Concubinaria entre los ciudadanos RAMON ANTONIO LOYO RODRIGUEZ y la ciudadana HILDA LEAL BARRERA.
En virtud de las consideraciones que se expusieron, este tribunal declara con Lugar, la oposición, intentada por el ciudadano RAMON ANTONIO LOYO RODRIGUEZ, contra Ejecución del Embargo Ejecutivo, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Píritu, Tocopero y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 2011. Así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la oposición interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO LOYO RODRIGUEZ, contra Ejecución del Embargo Ejecutivo, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Píritu, Tocopero y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 2011, en el juicio de RENDICION DE CUENTAS, intentada por el ciudadano JOSE REYES RUJANO, contra las Ciudadanas HILDA LEAL BARRENA y JOSE ROMERO GONZALEZ, sobre el 50% del inmueble, ubicado en Santa Rosa, Municipio Tocopero del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Carmen librada Garcés Colina; SUR: Casa de Indira Zea y Daisa Zea; ESTE: Terrenos de Francisco Rodríguez y OESTE: Vía principal que conduce las mercedes. Así mismo como los bienes muebles que se identifican a continuación:
-Tres rollos de maya de piso, tres (03) aires acondicionados, un (01) televisor, y Seis (06) vigas 2x2 de 6 metros.
• SEGUNDO: Se ordena Dejar sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo, que pesaba sobre la descrita parcela de terreno, una vez que cause cosa Juzgada el presente fallo, ejecutoriado éste se libraran oficios correspondientes al Registrador Subalterno de los Municipios Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y al Depositario Judicial, en la persona del ciudadano GERMAN ELIESER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.606.925.
• TERCERO: De conformidad con el articulo 251 ejusdem, se ordena librar boleta de notificaciones a las partes, por haber sido sentenciado fuera del lapso.
• CAURTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.-

ABOG. YOLIMAR MEJIAS
NOTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha siendo las (9:30 am.), se dejó copia certificada para el archivo, se libraron boletas de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se libro despacho con oficio Nro. 0820______al juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-

ABOG. YOLIMAR MEJIAS

Abg.NJCG/Abg.YM/Abg.JSVC