REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PUNTO FIJO: 02 DE FEBRERO DE 2012.
AÑOS: 201º Y 152º

EXPEDIENTE: 9767
DEMANDANTE: CORRADO MAGRI MORENO.
DEMANDADO: MOISES HERNANDEZ SANTIAGO.
MOTIVO: INTIMACIÓN HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En virtud de la demanda presentada por el abogado CORRADO MAGRI MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-8.039.285,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.980, actuando en su propio nombre e interés; mediante la cual demanda por INTIMACIÓN HONORARIOS PROFESIONALES, al ciudadano MOISES HERNANDEZ SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-5.2021.632, este Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, por lo que se pronuncia de la siguiente forma:
DE LA ADMISIBILIDAD
Planteada la controversia en los términos expuestos en el escrito de demanda presentada por el abogado CORRADO MAGRI MORENO, actuando en su propio nombre e interés; este Juzgador prevé que del petitorio de la demanda la parte actora pide a este Tribunal lo siguiente:
“se presentó en su domicilio procesal arriba indicado en la Ciudad de Trujillo, el Ciudadano Moisés Hernández Santiago, supra identificado, solicitando sus servicios profesionales para varias situaciones jurídicas y extrajurídicas que se le estaban presentando en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, proponiendo un empleo por el lapso de dos años, para la Asesoría Jurídica a la empresa Inversiones Campo Claro de la cual él es su presidente, así como también para supervisión de empleados adscritos a dicha empresa, y la asistencia jurídica en un juicio penal ambiental que le están siguiendo por daño al medio ambiente, por ante la Fiscalía 14 de Coro y Tribunal Cuarto de Control.
…Que en pro de desarrollar el trabajo para el que fue contratado, trasladó desde su oficina en la Ciudad de Trujillo Estado Trujillo, su Computador Personal Completo ya que necesitaba datos y archivos referentes al Derecho que por su ejercicio profesional tenía acumulados en dicho procesador a lo largo de su carrera, la cual le pertenecía por haberla adquirido en la Empresa A&A Sistemas C.A. en fecha 30 de Julio de 2008, Factura Número 1109 que agrega en original Marcada con la letra “C”.
…Que es el caso que una vez instalado dicho equipo en la Oficina de la Empresa Inversiones Campo Claro C.A., propiedad del aquí intimado, pasada una semana fue sustraído dicho equipo de la Oficina sin que la puerta de la misma había sido forzada, informándole el Ingeniero Moisés Hernández Santiago que la misma había sido robada.
Que le exigió se le repusiera o pagara dicho equipo, a lo cual también se negó por lo que igualmente Intima dicho pago con los perjuicios ocasionados toda vez que en dicho computador perdió información muy valiosa de sus clientes; por lo que Estima el monto o valor de dicho equipo y su contenido en la cantidad de Bs. 100.000,00. (Subrayado Añadido)
Igualmente solicita:
“Que debido a esto se presentó una discrepancia entre el cliente y abogado que no pudo ser resuelta por vía amistosa extrajudicial, negándose a pasar los documentos redactados y entregados en físico y digital por ante el Colegio de Abogados porque dizque eso en Punto Fijo no se hacía, en virtud de lo cual, le presentó una relación de los trabajos realizados, la cual fue debidamente recibida y firmada por al ciudadano Moisés Hernández Santiago el día 04 de Enero de 2012, en la que en puño y letra reconoce su trabajo y el pago dado según él en ese lapso de dos meses y medio, relación esta que anexa al escrito marcada con la letra “B”.
…Que infructuosas como han sido las gestiones de cobro que al efecto realizó, llegándose a la conclusión de que ha agotado todas las vías y gestiones amistosas para obtener el respectivo pago, vías o medios éstas que consistieron en gestiones personales, obteniendo resultados infructuosos siendo por ello que ocurre ante esta autoridad para demandar por Intimación de Honorarios Profesionales al Ciudadano MOISES HERNANDEZ SANTIAGO ya identificado, y que procede a estimarlos.”
Ahora bien, es obligación del Juez analizar si la pretensión cumple con los requerimientos de Ley, como son, que la demanda no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley; tal como lo ha establecido la Jurisprudencia patria en sentencia de fecha 21 de Julio de 2009, de la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Dr. Luis Antonio Ortiz:
“la prohibición de la ley de admitir la demanda, por inepta acumulación de pretensiones, constituye materia de orden público, y el Juez está facultado para declararla de oficio en cualquier estado y grado de la causa cuando verifique su existencia, al estar indefectiblemente ligada a la acción y no a la cuestión de fondo que se debate, dado que extingue la acción y si esta se ha perdido no podrá sentenciarse el fondo, sin importar en qué estado procesal, o en cual momento del juicio se extinguió la acción. Por consiguiente cada vez que el Juez constata que la acción se extinguió, de oficio debe declarar tal situación, ya que el derecho a movilizar a la administración de justicia, en una causa particular, se ha perdido, al no poder existir fallo de fondo, y la extinción de la acción es independiente de los alegatos que se susciten con motivo de la contestación de la demanda, o de los informes”
En este sentido del petitorio extrae este Sentenciador, que la pretensión inobserva requerimientos procesales en cuanto a su planteamiento, dado que el apoderado judicial actor acumula ineptamente dos pretensiones que se excluyen entre sí, de conformidad al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
Como puede observarse, la parte actora intima al pago de diversos conceptos dentro de los cuales se observa la pretensión de pago de Daños y Perjuicios correspondientes a la pérdida del Equipo de Computación y el pago de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, imposibilita la coexistencia en un mismo proceso de dos pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles disponiendo lo siguiente:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí”.
En virtud de lo dispuesto en el articulo 78 supra transcrito podemos observar que el demandante acumuló en su escrito de demanda diversas pretensiones que por disposición expresa de la Ley de Abogados deben tramitarse a través del Procedimiento Breve en virtud de tratarse de Honorarios por actuaciones extrajudiciales que aduce el intimante haber efectuado a favor del demandado ciudadano MOISES HERNANDEZ SANTIAGO, acumulando en el mismo libelo una pretensión de daños y perjuicios la cual debe tramitarse por el procedimiento ordinario en virtud de no poseer un procedimiento especial para su tramitación.
En el caso sub iudice como ya se expresó, la parte actora reclama pago de Daños y Perjuicios y el pago de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, pretensiones éstas que por ser incompatibles, al tener procedimientos diferentes, por lo que a criterio de quien suscribe, la presente demanda debe declararse INADMISIBLE como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios y el pago de Honorarios Profesionales Extrajudiciales presentada por el abogado CORRADO MAGRI MORENO, en contra del ciudadano MOISES HERNANDEZ SANTIAGO, todos identificados supra.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 02 días del mes de Febrero de 2012. Años 201° y 152°.
El Juez Provisorio,
Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
El Secretario Titular,

Abog. Víctor Hugo Peña B.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 014 fecha up supra. Conste.

El Secretario Titular,


Abog. Víctor Hugo Peña B.