REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE: 9626
DEMANDANTE: YRMA DEL CARMEN CONTRERAS GUEVARA.
DEMANDADO: SIMON JOSE ALVAREZ ANTUNEZ
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de Junio de 2010, mediante demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, con sus respectivos anexos, presentada por la ciudadana Yrma del Carmen Contreras Guevara; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.859.087, debidamente asistida de abogado; en contra del ciudadano Simón José Álvarez Antunez, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
RELACION DE LA CAUSA
En fecha 29 de Julio de 2010, se admitió la presente causa.
En fecha 04 de Agosto de 2010, diligencio la ciudadana Yrma Contreras, con el carácter de autos, debidamente asistida de abogado; mediante la cual solicita copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de librar compulsa. Posteriormente, en fecha 13 de Agosto de 2011; recayó auto del tribunal, acordando conforme a lo solicitado; e insto a la parte a consignar copias simples.
En fecha 12 de Agosto de 2010; diligencio la ciudadana Yrma Contreras; con el carácter de autos, debidamente asistida de abogado; mediante la cual consignó copias simples solicitadas, a los fines de su certificación; siendo acordadas mediante auto de fecha 13 de Agosto de los corrientes. En la misma fecha se libro Compulsa.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, diligencio la ciudadana Yrma Contreras con el carácter de autos; debidamente asistida de abogado; mediante la cual señala el domicilio del demandado de autos; a los fines de su Citación, consignando los emolumentos necesarios para el cumplimiento de la misma.
En fecha 01 de Octubre de 2010, diligencio el alguacil del tribunal, mediante la cual manifestó no haber localizado al demandado de autos.
En fecha 19 de Octubre de 2010; diligencio la ciudadana Yrma Contreras, con el carácter de autos, debidamente asistida de abogado; mediante la cual solicita se libre cartel de citación al demandado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; siendo acordado mediante auto de fecha 20 de Octubre de 2010. En la misma fecha se libro Cartel.
En fecha 29 de Octubre de 2010; diligencio la ciudadana Yrma Contreras, con el carácter de autos, debidamente asistida de abogado; mediante la cual confiere Poder Apud-Acta al Abogado José Amalio Graterol Jatar, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 7258.
En fecha 01 de Noviembre; diligencio el abogado Amalio Graterol, con el carácter de autos; mediante la cual solicito sea librada nuevamente Compulsa de Citación; en virtud de encontrarse un error material involuntario en el nombre del demandado de autos; siendo acordado mediante auto del tribunal; de fecha 02 de noviembre de 2010. En la misma fecha se libro Compulsa.
En fecha 16 de Noviembre de 2010, diligencio el alguacil del tribunal, mediante la cual consigno compulsa de citación con sus respectivos recaudos; por cuanto manifestó no haber localizado al demandado de autos.
En fecha 17 de noviembre de 2010; diligencio el abogado Amalio Graterol, con el carácter de autos, mediante la cual solicita se libre cartel de citación al demandado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; siendo acordado mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2010. En la misma fecha se libro Cartel.
En fecha 08 de diciembre de 2010; diligencio el abogado Amalio Graterol, con el carácter de autos, mediante la cual consigno los diarios periodísticos en los cuales salio publicado el referido cartel; siendo agregados mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2010.
En fecha 14 de diciembre de 2010; diligencio el abogado Amalio Graterol, con el carácter de autos; mediante la cual sustituyo Poder Apud Acta conferido por la demandante de autos; en el Abogado Jesús Antonio Guarecuco, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 154.362.
En fecha 14 de diciembre de 2010; el secretario del tribunal dejo constancia de haber dado cumplimiento con todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de diciembre de 2010; diligencio el abogado Amalio Graterol, con el carácter de autos, mediante la cual solicito copias certificadas de la totalidad del expediente; recayendo auto del tribunal en fecha 13 de enero de 2012, instando a la parte a consignar copias simples para proveer lo solicitado.
En fecha 27 de enero de 2011; diligencio el abogado Amalio Graterol, con el carácter de autos, solicitando se designe Defensor de Oficio del demandado de autos.
En fecha 05 de abril de 2011; recayó auto del tribunal, designando al Abogado José Guillermo Gutiérrez; Defensor de Oficio del demandado de autos, ciudadano Simón José Álvarez Antunez.
En fecha 13 de abril de 2011; el alguacil del tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y recibida por el Defensor de Oficio designado.
En fecha 15 de abril de 2011; compareció el abogado José Gutiérrez, en su carácter de defensor de oficio; mediante la cual acepto el cargo designado y prestó el juramento de ley.
En fecha 29 de abril de 2011; diligencio el abogado Amalio Graterol, en su carácter de autos, mediante la cual consigna copias simples para su certificación; a los fines de la práctica de la citación al Defensor de oficio designado; siendo acordadas mediante auto de fecha 02 de mayo de 2011. En la misma fecha se libro compulsa.
En fecha 06 de mayo de 2011; el alguacil del tribunal consignó recibo de citación, debidamente firmado por el defensor de oficio designado.
En fecha 06 de junio de 2011; compareció el ciudadano Simón José Álvarez Antunez, parte demandada en el presente procedimiento; debidamente asistido de abogado, mediante la cual otorgo Poder Apud Acta al Abogado José Guillermo Gutiérrez; inscrito en el IPSA bajo el Nro. 2095.
En fecha 07 de Junio de 2011; comparecieron los abogados José Guillermo Gutiérrez; en su carácter de Apoderado Judicial del demandado de autos; por una parte, y por la otra el Abogado José Amalio Graterol, en su carácter de autos; mediante la cual solicitan se suspenda la causa por 10 días conforme a lo previsto en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de junio de 2011; recayó auto del tribunal; mediante el cual se acordó conforme a lo solicitado; suspendiendo la causa por 10 días, contados a partir de 07 de junio de 2011.
Posteriormente; en fecha 21 de Junio de 2011; nuevamente comparecen los abogados José Guillermo Gutiérrez; en su carácter de Apoderado Judicial del demandado de autos; por una parte, y por la otra el Abogado José Amalio Graterol, en su carácter de autos; mediante la cual solicitan se suspenda la causa por 05 días más; conforme a lo previsto en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo; en fecha 12 de agosto de 2011; diligenciaron los Abogados Apoderados judiciales de ambas partes; mediante la cual manifestaron que a los fines de llegar a un acuerdo en el presente procedimiento se prorrogue la presente causa por 05 días mas de despacho conforme a lo establecido en el articulo 202 ejusdem. Siendo acordado mediante auto en la misma fecha.
En fecha 08 de febrero de 2012; mediante escrito, compareció la ciudadana Yrma Contreras Guevara, con el carácter de autos; debidamente asistida de abogado, por una parte, y por la otra el Abogado José Guillermo Gutiérrez; en su carácter de Apoderado Judicial del demando de autos; ciudadano Simón Álvarez Antunez; mediante el cual celebran una TRANSACCION JUDICIAL, asimismo; solicitan sea Homologado el presente procedimiento y se le de el carácter de Cosa Juzgada; en los términos por ellos señalados en el escrito presentado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La transacción constituye uno de los medios de autocomposición procesal que permiten a las partes extinguir el proceso por vía excepcional, y se encuentra prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, la transacción es ante todo un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratantes dispone de la propia situación jurídica. Para que medie la transacción se exige que cada una de las partes dé o prometa algo y tiende a componer o a prevenir un litigio. (Obra citada Instituciones de Derecho Procesal Civil, Francesco Carnelutti)
La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo -o sea, no es un acto procesal- que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente. (Obra citada Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Ricardo Henriquez La Roche.)
El anterior criterio es acogido por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia del 06 de julio de 2001, expediente Nº 00-2452, estableció:
“la transacción es un contrato, en tanto que –a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente- tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de la apelación, siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de autocomposición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida. Empero lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el Juez de Alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…” (Resaltado de esta decisión).
exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello; Se exige además que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos, y siempre que se trate de derechos litigiosos disponibles.
Ahora bien, del análisis de las actas comprueba, este Jurisdicente, que ambas partes pueden transar, es decir, de disponer del objeto litigioso; además consta el acto transaccional por escrito (folios 114 al 117), de forma circunstanciada y determinada el quantum de los derechos que se disponen.
Siendo esto así, y en virtud de la homologación solicitada de la transacción celebrada en los términos antes señalados, considera este Sentenciador procedente, conforme el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADA la TRANSACCION JUDICIAL de fecha ocho (08) de Febrero de 2012 en los mismos términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción Judicial realizada por los ciudadanos; Yrma Contreras Guevara (parte demandante); debidamente asistida de abogado, y por la otra el Abogado José Guillermo Gutiérrez; en su carácter de Apoderado Judicial del demandado de autos; ciudadano Simón José Álvarez Antunez; en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2012. AÑOS 201º y 153º.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA
Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 pm., se registró bajo el Nº 023 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,
EB/VP/Rba.- Abog. Víctor Hugo Peña B.
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