REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE NRO. 9774
DEMANDANTE: CONSORCIO TRASMEICA
DEMANDADO: INCES
MOTIVO: RECURSO CONTENSIOSO TRIBUTARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 30 de enero de 2012; se recibió por Distribución solicitud presentada por el Abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro, inscrito en el IPSA bajo el No. 14.618, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO TRANSMEICA, este Tribunal ordena darle entrada con los documentos que le acompaña, désele entrada. Fórmese expediente.
El solicitante alega que de conformidad con los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, procede a interponer el recurso contencioso tributario por ante este Tribunal y solicita que se remita el escrito anexo a la solicitud al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
Ahora bien, del escrito anexo a la solicitud, se evidencia que el abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO TRANSMEICA procede a interponer el recurso contencioso tributario por ante este tribunal, de conformidad con los artículos 259, 260, 261 y especialmente el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone:
“El recurso podrá interponerse directamente ante el Tribunal competente, o por intermedio de un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto. Cuando el recurso no hubiere sido interpuesta ante el Tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo al Tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto.”
De tal forma que debe este Tribunal declina la competencia al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, del Estado Lara, por ser este el Juzgado competente para conocer del presente procedimiento, por lo que, la calificación jurídica de dicho derecho conduce a que sea la jurisdicción contencioso tributario, el competente para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con Sede en Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Tributario. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 03 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho G. El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., se registró bajo el Nº 015 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.