REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012)
AÑOS: 200º Y 151º
Expediente N° 10.090.
PARTE ACTORA: MAYELI GREGORIA MOHAMMAD RIVERO, FAHMI AREF MOHAMMAD ALABED, EBRAHIM AREF KHADOUR Y MIKE AREF, venezolana la primera y el resto extranjeros de nacionalidad Jordano, Palestino y Norteamericano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad personales Nº: V- 10.707.421, y pasaportes Nros. K044473, 272.0102 y 447597903, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.401.
PARTE DEMANDADA: AREF MOHAMMAD MORALES, JOSE GREGORIO MOHAMMAD MORALES, SILENE JOSEFINA MOHAMMAD MORALES Y ZARIFA MARGARIA MOHAMMAD DE JOMMAD. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personales Nros. 7.487.570, 7.487.571, 7.487.846 y 9.502.800, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIO.
Este Tribunal con el objeto de pronunciarse acerca de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la profesional del derecho JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.493, quien procede con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas SILENE JOSEFINA MOHAMMAD MORALES Y ZARIFA MARGARITA MOHAMMAD DE JOMAH, ut supra identificadas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Alega la peticionante de la cautela que sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el edificio de tres (03) plantas denominado “Margarita”, ubicado en esta ciudad de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, concretamente en la Calle Colón esquina Calle Churuguara, alinderado por el Norte: Casa y solar que es o fue de Asunción Sánchez y Rómulo Sánchez; Sur: Calle Churuguara; Este: Calle Colón; y Oeste: Casa y solar que es o fue de Carmen García. Dicho inmueble fue adquirido por el causante AREF MOHAMMAD ABD HAMMAD, de conformidad con documento protocolizado ante la oficina subalterna de registro del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 27 de septiembre de 1978, bajo el Nº 26, Libro II adicional, Protocolo I, III Trimestre de 1978.
Al respecto una vez realizada una exhaustiva revisión de los instrumentos anexos al escrito de solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar de fecha 08 de febrero de 2012. Se observa la existencia en copia simple de documento autenticado en fecha 07 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 57, Tomo 58 de los libros llevados por la Notaria Pública de la ciudad de Coro, denominado “partición amigable”, donde los coherederos JOSE GREGORIO MOHAMMAD MORALES, ZARIFA MARGARITA MOHAMMAD MORALES Y SILENE JOSEFINA MOHAMMAD MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.487.571, 7.487.846 y 9.502.800, respectivamente, acuerdan adjudicar para la plena propiedad, dominio y posesión del coheredero AREF MOHAMMAD MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 7.487.570, la totalidad de los derechos sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno propio que mide seiscientos seis metros cuadrados (606 M2) de superficie y el edificio de tres (03) plantas que conforman el edificio “Margarita” ubicado en la Calle Colón cruce Calle Churuguara de la ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, enclavado dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar que es o fue de Asunción Sánchez y Rómulo Sánchez; Sur: Calle Churuguara; Este: Calle Colón, su frente; y Oeste: Casa y solar que es o fue de Carmen M. García. Inmueble que perteneció al causante. Esto es, el mismo inmueble sobre el que pretende la acredita representación judicial de las ciudadanas SILENE JOSEFINA MOHAMMAD MORALES Y ZARIFA MARGARITA MOHAMMAD DE JOMAH, se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar como si se tratase de un bien afecto al caudal patrimonial de la sucesión que tiene lugar con el fallecimiento de su difunto padre AREF MOHAMMAD ABD HAMMAD. Cuando en realidad de conformidad con el contenido del instrumento contentivo de la partición amigable el referido inmueble les fue adjudicado por voluntad de las coherederas SILENE JOSEFINA MOHAMMAD MORALES Y ZARIFA MARGARITA MOHAMMAD DE JOMAH a su hermano AREF MOHAMMAD MORALES. De acuerdo a lo antes expuesto al no estar llenos los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la cautela solicitada, valga decir, ante la ausencia del Fumus Boni Iuris, esto es, medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: NO HA LUGAR, la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre el bien inmueble edificio de tres (03) plantas denominado “Margarita”, ubicado en esta ciudad de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, concretamente en la Calle Colón esquina Calle Churuguara, alinderado por el Norte: Casa y solar que es o fue de Asunción Sánchez y Rómulo Sánchez; Sur: Calle Churuguara; Este: Calle Colón; y Oeste: Casa y solar que es o fue de Carmen García, peticionada por la abogado JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.493, quien procede con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas SILENE JOSEFINA MOHAMMAD MORALES Y ZARIFA MARGARITA MOHAMMAD DE JOMAH. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se cumplió público la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 191 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.