REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.076

 DEMANDANTE: DENNY GREGORIO SANCHEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad personal N° V-9.516.976, de éste domicilio.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR CURIEL, inpreabogado N° 3959.
 DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL PRO SEGURO S.A, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.516.976, de este domicilio.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN YOLEIDA LUGO, inpreabogados N° 67.294.
 MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO.

Vista la propuesta de convenimiento realizado por la parte demandada en la presente causa, en el acto conciliatorio celebrado por ante éste tribunal en fecha 22 de febrero de 2012, que contó con la presencia de la representación judicial de la parte demandada abogada YOLEIDA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.294, no habiendo comparecido la parte actora, Y en virtud de la aceptación de la propuesta realizada mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2012, por el apoderado judicial de la parte actora abogado CESAR CURIEL , de acepta el convenimiento de pago ofrecido en fecha 22 de febrero de 2012, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO UN CENTIMO, (136.642.01 BS) pagaderos en el lapso de treinta días siguientes a la aceptación por parte de mi representado, es por lo que en su nombre y representación manifiesta la aceptación de dicha oferta en el lapso antes indicado.

Ahora bien, por cuanto quienes realizan el convenimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento hecho por las partes en el presente juicio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veintiocho (28) días del mes de febrero del Dos Mil Doce (2.012). Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación. (ml).-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 p. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 197 , en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA