REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012)
AÑOS: 200º Y 152<º
Este tribunal de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, en aras de evitar dilaciones que contravengan la economía, celeridad y seguridad jurídica en el proceso, hace del conocimiento del abogado ELVIDIO JESUS VIVAS PADILLA que de conformidad con el auto de fecha 15 de diciembre de 2012, se acordó la materialización de la prueba de testigo, tal como fue ordenado por el Juzgado Superior Civil de esta circunscripción Judicial, librándose los correspondientes oficios a los Juzgados comisionados para la evacuación de los mismos. (Ver folio 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130), lo que significa que se ha acatado lo ordenado por el AD-KEM, en la decisión de fecha 09 de junio de 2011, específicamente admitiendo la prueba testimonial. En consecuencia mal puede el profesional del derecho Vivas Padilla, señalar que por cuanto el auto de fecha 05 de diciembre de 2012, se repite, que acuerda la evacuación de la prueba testimonial, señala el inciso Cuarto y no el Sexto del escrito de promoción de pruebas, deba dejarse sin efecto los oficios y el auto que acuerdan la evacuación de las pruebas testimoniales. ASI SE DETERMINA.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 12:30 m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 198, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.