REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE.
AÑOS: 200° y 151°

Este tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa del co-demandado ciudadano DARWIN ARTURO PIÑA SECO, titular de la cedula de identidad personal Nº V-16.519.857, vista la incertidumbre existente en cuanto a la dirección sumistrada para la materialización de la citación personal; esto es, de conformidad por lo expuesto por el ciudadano alguacil del juzgado comisionado del Municipio Zamora del estado Falcón, en diligencia de fecha 09 de Junio de 2.008, donde manifiesta no haber podido localizar al demandado en la dirección sumistrada por el actor, ya que no existe la vereda Nº 47 de la Urbanización Ezequiel Zamora, en la población de Cumarebo, así como tampoco manifiestan vecinos del sector conocer al referido ciudadano a quien se pretende traer como sujeto pasivo dentro de la relación jurídico procesal.
Siendo lo mas circunspecto que de conformidad con la diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, estampada por el ciudadano secretario del Juzgado de Los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, quien informa que el día 21 de marzo de 2011, al trasladarse a la dirección señalada por el actor para la citación del demandado, esto es, urbanización Ezequiel Zamora de la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, se vio dicho funcionario secretario del juzgado comisionado en la imposibilidad de fijar el cartel de citación en razón de no existir en el referido sector la vereda Nº 47, y por no tener conocimiento los vecinos del sector acerca de la existencia del ciudadano Darwin Piña Seco, como habitante de la ya identificada urbanización.
Por todas las razones antes expuestas al quedar evidenciado que la falta de citación del demandado obedece a la inexactitud de la dirección suministrada por el actor, en las actas procesales de conformidad con los artículos 49 Constitucional y 206 del Código de procedimiento Civil; se repone la causa, solo a los efectos de que la parte actora suministre con exactitud los datos y demás señalamientos inherentes al domicilio y dirección del co-demandado DARWIN PIÑA SECO, para de esta manera otorgar seguridad jurídica para la obtención de la estadía a derecho del demandado. (eh)
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
Nota. En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30) antes-meridiem, quedando asentada en el libro de sentencias del tribunal bajo el Nº 196.
LA SECRETARIA TIT.


ABOG. DENNY CUELLO