REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: 03 DE FEBRERO DE 2.012.

Expediente N° 10138
 DEMANDANTE: JEAN CARLOS PALENCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 19.903.775 y de este domicilio.-
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR LEAÑEZ FUGUET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.462
 DEMANDADO: ELIA MARGARITA CASTRO DE CORDERO. venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 1.256.100 y de este domicilio.-
 MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

Visto el escrito de fecha 02 de febrero de 2012, suscrita por el ciudadano abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, actuando como abogado asistente de ciudadano JEAN CARLOS PALENCIA, en el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandante, desiste del presente procedimiento. Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano JEAN CARLOS PALENCIA. Y se ordena la notificación de la demandada. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los tres (03) días del mes de febrero de Dos mil Diez (2.012). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 12:00 Meridiem, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 181, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.