REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012)
AÑOS: 200º y 151º
EXP. Nº 9722.-

Este Tribunal, con el objeto de garantizar el debido proceso judicial, y dar cumplimiento a la normativa prevista en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aplicable en etapa de ejecución de sentencia definitivamente firme. De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse alcanzado en los términos pautados en la Ley el cumplimiento de las prerrogativas inherentes a la ejecución voluntaria y a la ejecución forzosa cuando resulta derrotado en juicio el Municipio o una entidad municipal deja sin efecto el auto de fecha 20 de diciembre de 2011, que acuerda de manera equivoca la ejecución voluntaria por el trámite del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, así como la diligencia estampada en fecha 25 de enero de 2012 por el profesional del derecho Wilman Castro, donde solicita la ejecución forzosa. Queda entendido que mediante auto separado se acordará dar respuesta a lo solicitado en fecha 15 de diciembre de 2011 por la representación judicial de la parte vencedora. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
Nota: En la misma fecha se público la anterior decisión siendo la 1:30 p.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el N° 183 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.