REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012)
AÑOS: 201º Y 152º

Este Tribunal vista la diligencia suscrita en fecha 06 de febrero de 2012, por el Abogado de la Procuraduría General del estado Falcón, JOSE ANGEL PERDOMO SUAREZ, inpreabogado N° 140.090, quien actúa como delegado de la Procuraduría General del estado Falcón, según se evidencia de la resolución 11 y 12, publicada en Gaceta Oficial del estado Falcón, edición extraordinaria, de fecha 16 de noviembre de 2010. Donde manifiesta que ejerce recurso de apelación de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la sentencia Interlocutoria dictada el día 26 de enero de 2012, donde el a-quo declina la competencia para que sea la jurisdicción especial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien continué conociendo de la solicitud de expropiación por causa de utilidad pública y social.
Al respecto, en primer lugar este sentenciador hace un llamado de atención a la acreditada Representación del estado Falcón, quien de manera equivoca ejerce recurso de apelación con fundamento en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo correcto y ajustado a derecho no resulta ser otra cosa que la interposición del Recurso de Regulación de Competencia en contra del auto mediante el cual se declina el conocimiento del asunto que riela al expediente N° 10.179 a la jurisdicción Especial del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Sin embargo, con fundamento en el principio Iura Novit Curia, esto es el Juez conoce del derecho por haber atacado dentro del lapso de Ley, el auto declinatorio de Competencia la representación judicial del estado Falcón con fundamento en los artículos 26, 49 y 257 Constitucional, esto es, sin sacrificar la justicia por formalidades que atenten contra la tutela judicial efectiva; se acuerda escuchar el recurso de regulación de competencia, remitiendo las actuaciones a la Sala Político Administrativo por resultar la alzada correspondiente.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.
Nota: en la misma fecha se publico la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 185 en el libro de sentencias, siendo las10:00 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG: DENNY CUELLO.