REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 201º Y 152º.

SOLICITUD: 7.671-2.012

SUCESORES: ALICIA SÁNCHEZ DE FUGUET y MANUEL SEGUNDO SÁNCHEZ EIZAGA.
CAUSANTE: MANUEL RAMÓN SÁNCHEZ EIZAGA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana ALICIA SÁNCHEZ DE FUGUET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.962.884, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su legítimo hermano MANUEL SEGUNDO SÁNCHEZ EIZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.786.024, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 12 de enero de 2.011, inserto bajo el Nº 10, Tomo 3, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, debidamente asistida por el Abogado RICHARD JAVIER DUNO FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 171.233, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella junto con su hermano MANUEL SEGUNDO SÁNCHEZ EIZAGA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano MANUEL RAMÓN SÁNCHEZ EIZAGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.830.899, Docente Jubilado, residenciado en la calle Libertad, entre calles Federación y Silva, casa Nº 9, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quien falleció ab-intestato en fecha diecinueve (19) de Agosto de 2011, en su casa particular, según consta de Acta de Defunción No. 522, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MANUEL ALJANDRO GRATEROL GUARECUCO y CARLOS MANUEL CHIQUITO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, solteros, Estudiantes, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números 16.349.291 y 20.296.414, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (4) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 14 de Febrero del 2012, cursantes al expediente.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 522, levantada en fecha 23 de agosto de 2.011, en el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 2) Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 12 de enero de 2.011, inserto bajo el Nº 10, Tomo 3, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría. 3) Constancia de no existencia de Partida de Nacimiento de la ciudadana ALICIA SÁNCHEZ EIZAGA, expedida en fecha 25 de noviembre de 2.011, por el Registro Civil de Píritu del Estado Falcón. 4) Constancia de no existencia de Partida de Nacimiento del ciudadano MANUEL SEGUNDO SÁNCHEZ EIZAGA, expedida en fecha 26 de noviembre de 2.011, por el Registro Civil de Píritu del Estado Falcón. 5) Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 91, correspondiente al de cujus MANUEL RAMÓN SÁNCHEZ EIZAGA, expedida en fecha 31 de Agosto de 2.011, por el Registro Civil de Píritu del Estado Falcón.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus MANUEL RAMÓN SÁNCHEZ EIZAGA, a favor de los ciudadanos: ALICIA SÁNCHEZ DE FUGUET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.962.884, y MANUEL SEGUNDO SÁNCHEZ EIZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.786.024.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los QUINCE (15) días del mes de FEBRERO de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:35 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (__) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.