REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 201º Y 152º.
SOLICITUD:7.639-2011
SUCESORES: ESPINOZA PETIT OSMAN MANUEL, ESPINOZA PETIT ANGEL RAMON y ESPINOZA PETIT EFRAIN JOSE
CAUSANTE: PETIT SENIOR ZORAIDA COROMOTO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: ESPINOZA PETIT OSMAN MANUEL, ESPINOZA PETIT ANGEL RAMON y ESPINOZA PETIT EFRAIN JOSE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.488.135, 14.562.325 y 17.102.434, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado ARNALDO JESUS COLINA S., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 60.911, quienes consignaron recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana ZORAIDA COROMOTO PETIT SENIOR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.291.624, de este domicilio, quien falleció ab-intestato en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2011, en casa de habitación en la avenida Buchivacoa, Sector Bobare, casa N° 13, de Coro, Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 143, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ABBALLE LORENA DALIYANA y ABBALLE FRANCESCO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números 19.449.197 y 11.801.059, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (4) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 15 de Febrero del 2012, cursantes al expediente.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia simple de cedulas de los ciudadanos: ESPINOZA PETIT OSMAN MANUEL, ESPINOZA PETIT ANGEL RAMON, ESPINOZA PETIT EFRAIN JOSE, PETIT SENIOR ZORAIDA COROMOTO, ABBALLE LORENA DALIYANA y ABBALLE FRANCESCO. 2) Copia certificada de Acta de defunción N° 143, de la ciudadana PETIT SENIOR ZORAIDA COROMOTO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 3) Copia certificada del Acta de Divorcio de los ciudadanos: ZORAIDA COROMOTO PETIT SENIOR y MANUEL RAMON ESPINOZA LEAL, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo del Estado Falcón. 4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 714, del ciudadano OSMAN MANUEL, emitida por el Registro Civil del municipio Miranda del Estado Falcón. 5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 814, del ciudadano EFRAIN JOSE, emitida por el Registro Civil del municipio Miranda del Estado Falcón. 6) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 3105, del ciudadano ANGEL RAMON, emitida por el Registro Civil del municipio Miranda del Estado Falcón.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus ZORAIDA COROMOTO PETIT SENIOR, a favor de los ciudadanos: ESPINOZA PETIT OSMAN MANUEL, ESPINOZA PETIT ANGEL RAMON y ESPINOZA PETIT EFRAIN JOSE, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los DIECISEIS (16) días del mes de FEBRERO de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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