REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 201º Y 152º.
SOLICITUD:7.678-2012
SUCESORES: ROBERTO NAPOLEON GAMARGO GONZALEZ
CAUSANTE: LILIA MARITZA LUGO DE GAMARGO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano ROBERTO NAPOLEON GAMARGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.675.261, de este domicilio, asistido por el Abogado CARLOS IGNACIO LEAL FUGUET., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 154.299, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a el, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta ciudadana LILIA MARITZA LUGO DE GAMARGO, quien era venezolana, 54 años de edad, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 4.787.501, docente, domiciliada en Parcelamiento Santa Ana, urbanización Líbano, casa N° 4, coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, , quien falleció ab-intestato en fecha tres (03) de Enero de 2012, en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana, Estado Falcón según consta de Acta de Defunción No. 10, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS ANTONIO LEAL MEDINA y GREGORIA EMELINA RAMONES SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números 3.358.562 y 9.517.218, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cinco (5) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 16 de Febrero del 2012, cursantes al expediente.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia simple de cedulas de los ciudadanos: LILIA MARITZA LUGO DE GAMARGO y ROBERTO NAPOLEON GAMARGO GONZALEZ. 2) Copia certificada de Acta de defunción N° 10, de la ciudadana LILIA MARITZA LUGO DE GAMARGO, emitida por el Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón. 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LILIA MARITZA LUGO DE GAMARGO y ROBERTO NAPOLEON GAMARGO GONZALEZ, emitida por la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón. 4) Copia simple de cedulas de los ciudadanos: CARLOS ANTONIO LEAL MEDINA y GREGORIA EMELINA RAMONES SIVIRA.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la mencionada de cujus LILIA MARITZA LUGO DE GAMARGO, a favor del ciudadano ROBERTO NAPOLEON GAMARGO GONZALEZ, plenamente identificado.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los DIECISIETE (17) días del mes de FEBRERO de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
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