REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 2407-11.-


SOLICITANTES: JESSICA MARGARITA SENIOR MONTENEGRO y VÍCTOR IGNACIO LÓPEZ MC INTYRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.350.609 y 12.184.185, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.310, de este domicilio.

M O T I V O : SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.


En fecha 16 de febrero de 2011, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos: JESSICA MARGARITA SENIOR MONTENEGRO y VÍCTOR IGNACIO LÓPEZ MC INTYRE, plenamente identificados anteriormente, de conformidad con la ley, en los términos y condiciones expresados por ellos en su escrito de solicitud presentado en fecha 11 de febrero de 2011, donde manifiestan: que contrajeron matrimonio civil el día 14 de marzo de 2009, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y que de común acuerdo y pleno consentimiento han decidido suspender su vida en común así como separarse de cuerpos y de bienes, tal como lo estatuyen los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. Asimismo aclaran que no procrearon hijos; que el único bien inmueble habido en la unión conyugal fue una casa quinta, ubicada en la avenida Maracaibo, Conjunto Residencial Villa San Miguel, casa N° 8-A, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, que este bien han convenido en adjudicárselo al cónyuge VÍCTOR IGNACIO LÓPEZ MC INTYRE; que la cónyuge JESSICA MARGARITA SENIOR MONTENEGRO recibirá a titulo de compensación la cantidad de seiscientos mil bolívares, (Bs. 600.000); y que también se adquirió durante la unión conyugal un vehículo: Marca: TOYOTA; Clase: CAMIONETA; Modelo FORTUNER 4x4 T-T; Tipo: SPORT INTYRE WAGON; Año: 2010; Color: PLATA SUCRE; Uso: PARTICULAR; Serial Motor: 1GR-0961098; Serial Carrocería: 8XA11ZV50A6002457; Placas: AA790MI, vehículo éste que manifiestan se adjudicará al ciudadano VÍCTOR IGNACIO LÓPEZ. Asimismo manifiestan en su escrito de solicitud, que a partir de este instante existirá entre ellos una completa separación de bienes y cada una de las operaciones y negociaciones de carácter económico, cualesquiera bienes muebles o inmuebles, incluidos sueldos, salarios bonificaciones, indemnizaciones y frutos civiles que ejecuten será de la absoluta responsabilidad personal de quien la contraiga.
Este tribunal en fecha 16 de febrero de 2011, admite la solicitud y declara la separación de cuerpos de los solicitantes; acordándose emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, y se libró a tal efecto la boleta correspondiente. Y a los efectos de la separación de bienes, se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil, ordenándose protocolizar copia de la solicitud y del presente decreto, en el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 20)
En fecha 18 de febrero de 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia, de haber notificado al Fiscal respectivo, y consignó la boleta que lo acredita. (f. 22).
En fecha 11 de marzo de 2011, se libró oficio N° 2510-167, al Registrador Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 16 de febrero de 2011.
En fecha 17 de febrero de 2012, los ciudadanos: JESSICA MARGARITA SENIOR MONTENEGRO y VÍCTOR IGNACIO LÓPEZ MC INTYRE, debidamente asistidos por el Abog. Leonardo Van Grieken, antes identificado, presentan escrito constante de un folio útil, mediante el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, alegando que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y de bienes; asimismo piden, homologue la partición o adjudicación de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, los cuales se mencionan tanto en su solicitud como en el presente escrito que presentan. (f. 25)
Este Tribunal, en fecha 23 de febrero de 2012 ordena agregar a los autos, el escrito precedentemente indicado. (f. 26).
Revisadas como fueron las anteriores actuaciones procesales, se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la Ciudad de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos JESSICA MARGARITA SENIOR MONTENEGRO y VÍCTOR IGNACIO LÓPEZ MC INTYRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.350.609 y 12.184.185, respectivamente, ambos de este domicilio; decretada en fecha 16 de febrero de 2011. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los mencionados Ciudadanos JESSICA MARGARITA SENIOR MONTENEGRO y VÍCTOR IGNACIO LÓPEZ MC INTYRE, en fecha 14 de marzo de 2009, por ante el Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, asentada en el Libro de Matrimonios Civiles, bajo el N° 01.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA la adjudicación celebrada por los mencionados ciudadanos: JESSICA MARGARITA SENIOR MONTENEGRO y VÍCTOR IGNACIO LÓPEZ MC INTYRE, en el escrito de solicitud de separación, el cual fue ratificado por ellos a través de escrito agregado a los autos; partición ésta que celebraron en los siguientes términos: a) El bien inmueble que consiste en una casa ubicada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, Avenida Maracaibo, Conjunto Residencial Villas San Miguel, casa N° 8-A, cuyos linderos se especifican en el escrito, la cual fue adquirida según documento inserto en la Oficina de Registro Inmobiliario del Estado Falcón, en fecha 26 de noviembre de 2009, bajo el N° 2008.9, asiento Registral 2, Libro folio Real 2008, matriculado con el N° 338.9.10.2.3. y b) El vehículo: Marca: TOYOTA; Clase: CAMIONETA; Modelo FORTUNER 4x4 T-T; Tipo: SPORT INTYRE WAGON; Año: 2010; Color: PLATA SUCRE; Uso: PARTICULAR; Serial Motor: 1GR-0961098; Serial Carrocería: 8XA11ZV50A6002457; Placas: AA790MI; son ADJUDICADOS al ciudadano VÍCTOR IGNACIO LÓPEZ McINTYRE; bienes éstos que pasarán a formar parte del patrimonio del mismo. Y la ciudadana JESSICA MARGARITA SENIOR MONTENEGRO, recibirá a titulo de compensación la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 600.000).

PUBLIQUESE, REGISTRESE, y déjese copia certificada para el archivo.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de Dos mil doce (2012). Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:22 p.m., previo el anuncio de ley, y se dejó copia certificada para el archivo.- CONSTE.
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ