REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Coro, miércoles, 08 de febrero de 2012
Años: 201° y 152°


EXPEDIENTE N°: 2.524-11
PARTE DEMANDANTE: EXCIO RAMÓN AGUILLÓN AGUILLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.098.112, de este domicilio; en su condición de beneficiario de una letra de cambio.
APODERADO JUDICIAL: Abog. ÁNGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 100.540, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCIDES CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.503.421, de este domicilio; en su condición de librado-aceptante.
ACCIÓN: INTIMACIÓN AL PAGO (COBRO DE BOLÍVARES)

N A R R A T I V A :
Se inicia el presente procedimiento de Intimación al pago, mediante libelo de demanda interpuesta por el ciudadano EXCIO RAMÓN AGUILLON, asistido por el Abog. ÁNGEL ALBERTO RUIZ, demandando el pago de una letra de cambio que fue librada a su favor por el ciudadano ALCIDES CHÁVEZ, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.000); estimó su demanda en la cantidad de un mil trescientos un bolívares con ocho céntimos, (Bs. 1.301,08), equivalentes según el actor en 17,11 unidades tributarias.
Alega la parte demandante en su libelo, que es beneficiario de una letra de cambio emitida en la ciudad de Coro, el día 01-11-2010, a su favor por la cantidad de un mil bolívares, aceptada para ser pagada el día 01-02-2011, sin aviso y sin protesto, valor entendido por el ciudadano ALCIDES CHÁVEZ; que reproduce y opone dicho instrumento cambiario como fundamento de la acción a la parte demandada, ya que se encuentra el plazo de cancelación vencido y que como todas las gestiones tendientes al cobro han resultado negativas e infructuosas, es por lo que se hace procedente la acción de intimación al pago, y procede a demandar al librador del instrumento cambiario, para que le pague las siguientes cantidades de dinero: Primero, la cantidad de un mil bolívares por concepto de capital adeudado; Segundo, la cantidad de cuarenta bolívares con ochenta y siete céntimos, por concepto de intereses calculados al 5% anual; Tercero, la cantidad de doscientos sesenta bolívares con veintiún céntimos, por concepto de honorarios profesionales; y el pago de las costas procesales. Solicita medida preventiva de embargo.
El Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2011, dicta decreto intimatorio y acuerda la intimación del deudor, para que pague o formulen su oposición al decreto, dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación. (f. 05)
En fecha 17 de enero de 2012, el alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente, que practicó la intimación de la parte demandada y consignó al expediente el recibo firmado por éste. (f. 07)
En fecha 19 de enero de 2012, la parte actora otorga poder apud acta al Abog. ÁNGEL RUIZ CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.540. (f. 09)
En fecha 20 de enero de 2012, el Tribunal ordenó abrir cuaderno separado, y en la misma fecha, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. (f. 07, 08 y 09 del cuaderno separado)
En fecha 03 de febrero de 2012, el Tribunal dejó constancia, que la parte demandada no compareció a pagar ni a formular oposición al decreto intimatorio dentro del lapso legal correspondiente. (f. 11)
El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir el presente procedimiento en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales analizadas, que el ciudadano ALCIDES CHÁVEZ, parte demandada en el presente juicio, fue intimado por el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de ello en el expediente en fecha 17 de enero de 2012. Vencido el lapso legal correspondiente, en fecha 03 de febrero de 2012, se dejó constancia en el expediente, que la parte demandada no compareció a pagar lo adeudado al demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio; a lo cual, esta Juzgadora le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa; en tal virtud, queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 08 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, ciudadano ALCIDES CHÁVEZ, en su condición de librado aceptante; plenamente identificado en autos; a pagar la cantidad UN MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS, (Bs. 1.308,12), por los conceptos discriminados en el Decreto intimatorio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los ocho (8) días del mes de febrero de Dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández