REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 201º Y 152º.

SOLICITUD:7.654-2011
SUCESORES: CAROL JHOSELYN LUGO FERNANDEZ, STIVENS JACOB LUGO FERNANDEZ, MARIA GABRIELA LUGO MARTINEZ, CESAR ISAAC LUGO CHIRINO, ANDREA CAROLINA LUGO FERNANDEZ y NITZA MORELLA FERNANDEZ DE LUGO
CAUSANTE: YSAAC JACOB LUGO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana CAROL JHOSELYN LUGO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.519.890, de este domicilio, asistida por el Abogado FRANCISCO HUMBRIA VERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 55.995, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella junto con sus hermanos STIVENS JACOB LUGO FERNANDEZ, MARIA GABRIELA LUGO MARTINEZ, CESAR ISAAC LUGO CHIRINO, ANDREA CAROLINA LUGO FERNANDEZ y su madre NITZA MORELLA FERNANDEZ DE LUGO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano YSAAC JACOB LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.296.561, comerciante, de este domicilio, quien falleció ab-intestato en fecha veintisiete (27) de Abril de 2011, en su casa particular en la calle San Bosco entre avenida Independencia y calle Garcés, edificio Orión, piso 3, apartamento 3-B, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 67, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: DORKIS AUXILIADORA FERNANDEZ GUTIERREZ y DEISI COROMOTO FERNANDEZ DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números 7.471.729 y 4.103.746, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las tres (3) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 26 de Enero de 2012 y 06 de Febrero del 2012, cursantes al expediente.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción levantada en fecha 13 de Mayo de 2011, en el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 2) Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 3184, correspondiente al ciudadano, STIVENS JACOB, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón. 3) Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1192, correspondiente a la ciudadana, MARIA GABRIELA, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón. 4) Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1502, correspondiente al ciudadano, CESAR ISAAC LUGO, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón. 5) Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 876, correspondiente a la ciudadana, CAROL JHOSELYN, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón. 6) Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 124, correspondiente a la ciudadana, ANDREA CAROLINA, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón. 7) Copia certificada de acta de matrimonio N° 47, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus YSAAC JACOB LUGO, a favor de los ciudadanos: CAROL JHOSELYN LUGO FERNANDEZ, STIVENS JACOB LUGO FERNANDEZ, MARIA GABRIELA LUGO MARTINEZ, CESAR ISAAC LUGO CHIRINO, ANDREA CAROLINA LUGO FERNANDEZ y NITZA MORELLA FERNANDEZ DE LUGO, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los OCHO (08) días del mes de FEBRERO de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.