REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 201º Y 152º.

SOLICITUD:7.665-2011
SUCESORES: JOSELEN NAZARETH SANCHEZ DELMORAL y EMMA JOSEFINA AGUILAR DE SANCHEZ
CAUSANTE: JOSE RAMON SANCHEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por las ciudadanas JOSELEN NAZARETH SANCHEZ DELMORAL y EMMA JOSEFINA AGUILAR DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.796.503 y 3.362.714 soltera la primera y casada la segunda, de este domicilio, asistidas por los Abogados YENNY PRIMERA SUAREZ y MIGUEL BARRETO CERRAGA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 82.885 y 44.817, respectivamente, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ellas, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.676.430, casado, domiciliado en la calle Libertad, casa N° 20 de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, quien falleció ab-intestato en fecha veinte (20) de Octubre de 2011, en la Clínica Especialidades Quirúrgicas Médano Coro, parroquia San Gabriel Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 151, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: REYMAR CHIQUINQUIRA LEAL, OSCAR ALFREDO SANCHEZ PADILLA, CARMEN GUADALUPE DAVILA OLIVET y ROBERTO JOSE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números 17.351.842, 12.489.179, 11.476.969 y 10.707.211, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (4) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 08 de Febrero de 2012, cursantes al expediente.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 5, correspondiente a la ciudadana, JOSELEN NAZARETH, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón. 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 17, de los ciudadanos: JOSE RAMON SANCHEZ y EMMA JOSEFINA AGUILAR REYES, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón. 3) Copia Certificada del acta de Defunción N° 151, levantada en fecha 25 de octubre de 2011, en el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por las solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus JOSE RAMON SANCHEZ, a favor de las ciudadanas: JOSELEN NAZARETH SANCHEZ DELMORAL y EMMA JOSEFINA AGUILAR DE SANCHEZ, plenamente identificadas.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los NUEVE (09) días del mes de FEBRERO de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.