REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 020-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: INGRID VERÓNICA GARCÍA MORÓN, actuando en su propio nombre y en representación de sus co-herederos de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ciudadanos: BERNARDA ELENA MORÓN DE GARCÍA, ALVARO ANTONIO GARCÍA MORÓN, EMIRO EDGARDO GARCÍA MORÓN, ENDER JOSÉ GARCÍA NAVA, ALVARO ENRIQUE GARCÍA NAVAS y CARMEN ROSA GARCÍA NAVA; asistida por el Abogado JUAN MANUEL SIVIRA, Inpreabogado N° 81.664. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano ÁLVARO ANTONIO GARCÍA ZÉA, era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.962.113, de esta jurisdicción, falleció Ab-intestato en fecha: Trece (13) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 494, extendida en fecha 20/10/2009, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa, ciudadana: BERNARDA ELENA MORÓN de GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 2.786.325; y a sus hijos, ciudadanos: INGRID VERÓNICA GARCÍA MORÓN, ALVARO ANTONIO GARCÍA MORÓN, EMIRO EDGARDO GARCÍA MORÓN, ENDER JOSÉ GARCÍA NAVA, ALVARO ENRIQUE GARCÍA NAVAS y CARMEN ROSA GARCÍA NAVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón los primeros y en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, los tres últimos, titulares de la cédula de identidad N° V-11.139.176, V-9.519.180, V-9.521.580, V-5.725.767, V-11.252.722 y V-11.950.266,. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2012. Entréguese el presente original a los interesados y provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta





EXP. 020