REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º

Por cuanto la parte actora, ciudadano EDGAR ALFREDO BRICEÑO ZAMUDIO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero en Sistemas, titular de la cedula de identidad N° V-7.496.942, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; con domicilio procesal en la Avenida Pinto Salinas, esquina Callejón Aurora de esta misma ciudad; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 15/12/2012 y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar el defecto del cual adolece el libelo, en el que se manifiesta que el conductor del vehículo y parte demandada es menor de edad, siendo difícil determinar si la competencia para sustanciar el presente procedimiento corresponde este Tribunal o al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto hasta la presente fecha no consta en el expediente documento alguno en el que se demuestre la mayoridad del co-demandado, ciudadano DANIEL ALFONSO TREMONT MOLINA, forzoso es para este órgano jurisdiccional declarar inadmisible la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de los argumentos expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY; conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, distinguida con el Nº 1352, en nomenclatura llevada por este Juzgado, propuesta por el EDGAR ALFREDO BRICEÑO ZAMUDIO, antes identificado, contra los ciudadanos DANIEL ALFONSO TREMONT MOLINA y AMÉRICA FUGUET de MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-19.927.168 y V-749.589, domiciliados en la Carretera Falcón Zulia, Kilómetro 07, Sector La Mano de Dios y Calle Buchivacoa, casa S/N, diagonal a la Iglesia Las Mercedes, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en su condición de conductor y propietaria del vehículo que causó el accidente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diez (10) días del Mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. FC


La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta




NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:40 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta






EXP. 1352