REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 14 de Febrero de 2012
Años: 200º y 151º



EXPEDIENTE:

1356





SOLICITANTES:
HERNÁN MIGUEL NAVARRO GUERE Y ADRIANA ALEJANDRA BARROETA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.639.895 y V-15.238.332, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: NORMA CAYAMA ZEA, de este domicilio, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 154.379.


MOTIVO:
DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente juicio, mediante demanda que por distribución de fecha 20 de Diciembre de 2012 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: HERNÁN MIGUEL NAVARRO GUERE Y ADRIANA ALEJANDRA BARROETA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.639.895 y V-15.238.332, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORMA CAYAMA ZEA, Inpreabogado N° 154.379, quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2005, ante la Coordinación de Registro Civil (hoy Sección Municipal del Registro Civil) de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 137 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio TRES 03; que su vida conyugal fue interrumpida, desde el día 05 de Mayo de 2006 por diversas causas que hacían imposible su vida en común, y que desde entonces no se ha logrado la reconciliación entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, por lo que deciden solicitar la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en el Parcelamiento Mayota, Calle Proyecto, Casa Nro. 02, Sector la Floresta, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón y que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
La solicitud fue admitida el día 09 de Enero del 2012 y en esa misma fecha se libró la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido legalmente notificado, en su debida oportunidad, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: HERNÁN MIGUEL NAVARRO GUERE Y ADRIANA ALEJANDRA BARROETA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.639.895 y V-15.238.332, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORMA CAYAMA ZEA, Inpreabogado N° 154.379. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2005, ante la Coordinación de Registro Civil (hoy Sección Municipal del Registro Civil) de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201 de la Independencia y 151 de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta




EXP. 1356