REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de FEBRERO de 2012
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE:
1111
SOLICITANTES:
ANTONIO YOEL LUGO Y MARIA DE LOS ANGELES ESCALONA GUTIERREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 15.312.873 Y 17.102.914, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón,
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER DUNO SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 132.790.
MOTIVO:
CONVERSION DE DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)
En fecha 18 de OCTUBRE de 2010, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los ciudadanos: ANTONIO YOEL LUGO Y MARIA DE LOS ANGELES ESCALONA GUTIERREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 15.312.873 Y 17.102.914, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el FRANCISCO JAVIER DUNO SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 132.790, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2009, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 018, que riela al Folio TRES (03) del presente Expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y que debido a una serie de desavenencias que no les permiten la vida en común; han convenido Separarse de Cuerpos con fundamento al mutuo consentimiento.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 20 de OCTUBRE de 2012, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ESCALONA GUTIERREZ, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO JAVIER DUNA SANCHEZ, Inpreabogado Nº 132.790, mediante escrito solicita a este Tribunal se declare la conversión en Divorcio; el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha, ordenándose asimismo, la Notificación correspondiente a LA FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN y al Ciudadano: ANTONIO YOEL LUGO.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ANTONIO YOEL LUGO Y MARIA DE LOS ANGELES ESCALONA GUTIERREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 15.312.873 Y 17.102.914, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, respectivamente, decretada en fecha 18 de OCTUBRE de 2010. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2009, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DOS (02) días del mes de FEBRERO de 2012. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 12:00 de la TARDE. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1111
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