REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º
Visto el escrito y sus anexos presentado por el ciudadano RAMON ARMINDO TADEO BELLO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.708.939; asistido por el Abogado: NEHOMAR CHIRINOS, Inpreabogado Nº 117.458; en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara en su contra la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), representada por los ciudadanos: EDGAR MARTINEZ, EUDIS MAVAREZ, FELIPE BUENO y LAURELENA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.226.451, V.14.226.475, V-18.188.221 y V-17.666.728, respectivamente, Inpreabogado Nros. 98.659, 92.445, 144.816 y 154.275; y en contra de los ciudadanos: CARMEN ROSARIO CORONADO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, viuda, productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad N° V-3.360.117, domiciliada en la siguiente dirección: Calle San Rafael, Quinta Rammar, Casa S/N, San Luís, Municipio Bolívar del Estado Falcón, conjuntamente con los Ciudadanos: ALFREDO RAMON BELLO MEDINA, JESUS ANTONIO BELLO VELIZ, MARIA DEL ROSARIO BELLO CORONADO y MARIA CRISTINA ELENA BELLO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.484.098, V-3.545.586, V-10.704.419, V-15.917.277 y V-9.930.208, en sus Condiciones de deudores hipotecarios; mediante el cual alega la Falta de Competencia de este Tribunal, por cuanto el objeto de la controversia versa sobre un inmueble agropecuario, y conforme lo establece el DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, el competente para conocer de esta pretensión es un Juzgado de Primera Instancia Agraria.
En tal sentido, analizado como fue el escrito referido ut supra y los anexos que lo acompañan, y a tenor de lo establecido en el Artículo 201 del DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO que dispone: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria” y conforme a lo previsto artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual otorga al juez la facultad para declarar su incompetencia en cualquier estado y grado de la causa; esta Juzgadora se separa de la presente acción, en virtud de considerase incompetente en razón de la materia, siendo que corresponde conocer de la misma, a un Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente acción de EJECUCIÓN DE HIPOTECA en el Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que corresponda por sorteo de Distribución
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dos (02) días del Mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012).
Remítase mediante Oficio el presente Expediente en su oportunidad legal al Juzgado supra indicado. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1247
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