REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º
Visto el libelo de demanda por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN) y los anexos que conforman el presente expediente, que por distribución de fecha 18/10/2011 correspondió a este Tribunal, presentado por los ciudadanos: EDGAR MARTINEZ, EUDIS MAVAREZ, FELIPE BUENO y LAURELENA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.226.451, V.14.226.475, V-18.188.221 y V-17.666.728, respectivamente, Inpreabogado Nros. 98.659, 92.445, 144.816 y 154.275; con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos, Centro Comercial Shopping Center, 2° Piso, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en este acto en representación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), según consta en Poderes Especiales debidamente autenticados por ante la Notaría Pública de Coro, el primero: en fecha 24/03/2010, inserto bajo el N° 23, Tomo 36; y el segundo: 16/05/2011, inserto bajo el N° 20, Tomo 80, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la COOPERATIVA “MADRE VIEJA”, inscrita en fecha 16/03/2006, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el N° 45, Folios 350 al 366Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Primer Trimestre; en la persona de su Presidente y Tesorera, ciudadanos: ALEX RAFAEL COELLO MEDINA y RAIZA NOHEMÍ OLLARVES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-4.181.374 y V-9.527.185, domiciliados en la Calle Zamora, diagonal a la Escuela Básica Pestalozzi, en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, se le da entrada, quedando anotado bajo el N° _______, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
En tal sentido, analizado como fue el escrito referido ut supra y los anexos que lo acompañan; este Tribunal observa lo siguiente:
1. Que la presente acción nace de un crédito concedido con recursos de un ente estatal y para ser destinado al establecimiento de un Centro de Caprino para el Mejoramiento de la Producción;
2. Que la cuantía estimada por el actor asciendo a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 261.487,55), equivalente a 3.440,62 Unidades Tributarias.
Ahora bien, establece el Artículo 201 del DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO lo siguiente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria”
Asimismo, contempla la Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, artículo 1, lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En consecuencia, corresponde a los Juzgados de Municipio el conocimiento de causas cuya cuantía no exceda de TRES MIL Unidades Tributarias (3000 U.T.), conforme a lo previsto en el Segundo aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “...La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.
En fuerza de los fundamentos expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda de COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN) en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que una vez distribuido se proceda a sustanciar la presente demanda.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dos (02) días del Mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012).
Remítase mediante Oficio el presente Expediente en su oportunidad legal al Juzgado supra indicado. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1366
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