REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 23 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º


EXPEDIENTE: 1151




SOLICITANTES:
LUZBELY DEL CARMEN BRICEÑO MORA y JUAN MIGUEL SILVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.805.916 y V-13.028.290; ambos domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADOS ASISTENTES: LUZBELY BRICEÑO, Inpreabogado N° 60.190.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 24/01/2011 por los ciudadanos: LUZBELY DEL CARMEN BRICEÑO MORA, Abogado, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 60.190 y titular de la cédula de identidad N° V-6.805.916 y JUAN MIGUEL SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.028.290; ambos domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Falcón.
De conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 25 de Julio del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 96, que riela al Folio Dos (02) del presente Expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Cabudare, Calle Libertad con Calle Iturbe, casa N° 48, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y que en virtud de diversas causas existe entre ellos una separación de hecho que hace imposible la vida en común; por lo que, han convenido Separarse de Cuerpos y de Bienes.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 03 de Febrero de 2012, la ciudadana LUZBELY DEL CARMEN BRICEÑO, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación, mediante escrito, solicita a este Tribunal, declare la conversión en Divorcio; el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha, ordenándose asimismo, la Notificación correspondiente al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON y al cónyuge, ciudadano JUAN MIGUEL SILVA SILVA.
Consta de autos que en fecha 13 de febrero de 2012, el ciudadano JUAN MIGUEL SILVA SILVA antes identificado, asistido por el Abogado FRANKLIN ACOSTA, Inpreabogado N° 154.334; mediante diligencia manifiesta estar de acuerdo con la conversión en Divorcio por cuanto no hubo reconciliación.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: LUZBELY DEL CARMEN BRICEÑO MORA y JUAN MIGUEL SILVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-6.805.916 y V-13.028.290, respectivamente, decretada en fecha 26 de Enero de 2011. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha 25 de Julio del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:50 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1151