REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 23 de Febrero de 2012
Años: 201º y 153º
EXPEDIENTE 1372
DEMANDANTE DISTRIBUIDORA ROCO, S.A. (ROCOSA), de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 10/06/1997, bajo el N° 27, Tomo 27-A.
APODERADO JUDICIAL JOSÉ LUÍS ROMERO COBIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.298.901, Inpreabogado Nº 171.264, domiciliado en la Calle Mapararí, entre Callejón Borregales y Calle Estadium, Sector Bobare, en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
DEMANDADO MEDIS RAMÓN BRITO REYES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Río Seco, antigua Carretera Coro-Churuguara, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-3.675.636.
MOTIVO COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN)
Visto la diligencia suscrita por el Abogado el Abogado JOSÉ LUÍS ROMERO COBIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.298.901, Inpreabogado Nº 171.264, domiciliado en la Calle Mapararí, entre Callejón Borregales y Calle Estadium, Sector Bobare, en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ROCO, S.A. (ROCOSA); mediante la cual DESISTE del presente procedimiento más no de la acción en su condición de parte demandante en el juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN), cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1372, contra el ciudadano MEDIS RAMÓN BRITO REYES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Río Seco, antigua Carretera Coro-Churuguara, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-3.675.636; agréguese a los autos con que se relaciona, provéase y admítase lo solicitado en los términos expresados por el diligenciante.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas procesales que la parte demandada no ha sido personalmente intimada, esta juzgadora considera que es procedente en derecho el desistimiento de la parte actora. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 y 265 ejusdem, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Y por cuanto no quedan más actuaciones que realizar, esta Juzgadora da por concluido el presente Procedimiento, archìvese el expediente y déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° y 153°.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1372
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