REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 28 de Febrero de 2012
Años: 201º y 153º
EXPEDIENTE
1362
DEMANDANTE
FUNERARIA LOS ÁNGELES, C.A., domiciliada en la Calle Principal del Sector San José, casa S/N, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón e inscrita ante el Registro Mercantil que se llevaba ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15/01/1992, inserta bajo el N° 10, Tomo XII; representada por su Presidente, ciudadano NELSON ALEJANDRO CRASTO NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.547.901.
APODERADO JUDICIAL ROSA ALBA ROMERO HURTADO y NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 166.149 y 35.748.
DEMANDADO ELVIS ELIEZER DE LEÓN PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.477.273, domiciliado en la Calle Mapararí, frente a la Plaza Alí Primera, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nº 101.864.
MOTIVO
COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN)
Visto la transacción celebrada mediante escrito de fecha 28/02/2012, suscrito por una parte por el ciudadano: ELVIS ELIEZER DE LEÓN PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.477.273, domiciliado en la Calle Mapararí, frente a la Plaza Alí Primera, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; asistido por el Abogado OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, Inpreabogado Nº 101.864; y por la otra parte, por la Abogado ROSA ALBA ROMERO HURTADO, Inpreabogado N° 166.149; en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil FUNERARIA LOS ÁNGELES, C.A.; parte demandada y parte demandante en el juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN), cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1362, mediante el cual expresaron su consentimiento de la TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa; agréguese el referido escrito a los autos con que se relaciona, provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena dar por terminado y archivar el presente expediente ya que el ciudadano: ELVIS ELIEZER DE LEÓN PAZ efectuó la cancelación total de la deuda en las condiciones y en la oportunidad acordada por las partes. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar, se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del Expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1362
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