REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 29 de FEBRERO de 2012
Años: 201º Y 152º

“Vistos”

EXPEDIENTE: 1332

DEMANDANTE:

MIGUEL ALBERTO ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.528.817, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE EDGAR GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 13809, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.


DAMANDADO MERY GUADALUPE MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.801.062. Domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE ADRIANA MARIEL JIMENEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 146.284, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
Visto la anterior diligencia presentada por el (la) ciudadano (a): MERY GUADALUPE MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.801.062; domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, parte demandada en el presente litigio, contentivo a COBRO DE BOLIVARES, asistida por el abogado ADRIANA MARIEL JIMENEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 146.284, mediante la cual OFRECE A LA PARTE DEMANDADA, ciudadano: MIGUEL ALBERTO ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.528.817, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; Un vehiculo de su propiedad a cuyos efecto consigna CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO EN ORIGINAL Y COPIA; y vista la aceptación a dicho pago realizada por la parte actora, abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 13809, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el desglose de los originales de las letras de cambio y del registro de propiedad del vehiculo, y en su lugar déjese copia certificada de los mismos, así mismo se ordena proveer copia certificada de la diligencia del ofrecimiento, de la diligencia de aceptación del presente auto y se ordene el archivo del presente expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- LCDA. ADRIANA ODUBER
La Juez Titular, La Secretaria Titular

Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1332