REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 03 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 009-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: TULIO RAMÓN RAMÍREZ MARÍN y MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MARÍN; asistidos por la Abogado MARIFLOR SANGRONIS, Inpreabogado N° 55.958. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana ROSA MARÍA MARÍN de RAMÍREZ, era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.960.264, domiciliada en la Urbanización Coviobrenco, Calle 4, casa N° 60, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 28, extendida en fecha 11/01/2012, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos, ciudadanos: TULIO RAMÓN RAMÍREZ MARÍN y MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédula de identidad N° V-7.498.557 y V-9.924.279. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2012. Entréguese el presente original a los interesados y provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. FC
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 009