REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 08 de FEBRERO de 2012
Años: 201º Y 152º

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el Nro. 005, presentada por el (la) ciudadano (a): POMPEYO JOSÉ ROMERO REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.600.023; domiciliado la Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Calle 1-B, casa Nro. 17, Sector San José de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto en nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ANDRADE y SACHENKA JOSELIG ANDRADE REVILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-2.789.053 y V-14.167.419, respectivamente; según se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de de Pariaguan, Estado Anzoátegui, en fecha 16/01/2012, inserto bajo el N° 45, tomo 43 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, asistidos por el (la) Abogado RAFAEL DUNO PALENCIA, Inpreabogado N° 99.286, visto y examinado los recaudos que acompañan a la presente solicitud: acta de defunción, acta de Nacimiento, copia de las cedula de identidad de la solicitante de autos y evacuado los testigos como ha sido el mismo por ante este Despacho. Este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39 - 152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que el (la) ciudadano (a): LIGIA RAMONA REVILLA DE ANDRADE, falleció Ab-intestato en fecha: EL DÍA 28 DE OCTUBRE DE 2011, y DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de CONYUGE E HIJA a los ciudadanos (as): JOSÉ ANTONIO ANDRADE y SACHENKA JOSELIG ANDRADE REVILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-2.789.053 y V-14.167.419. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los OCHO (08) días del mes FEBRERO de 2012. CUMPLASE y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. Lcda. Adriana Oduber Garvett
La Juez Titular. La Secretaria Titular.

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta.

Nota: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
La Secretaria Titular.

Abg. Mariela Revilla Acosta.


SOL. 005