REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 09 de FEBRERO de 2012
Años: 201º Y 152º
Vista la solicitud de Justificativo Judicial de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el Nro. 016, presentada por el (la) ciudadano (a): EDITH COROMOTO GRATEROL GRATEROL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Bejuquero, Carretera Coro - Churuguara, casa S/N, Municipio Miranda de Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-7.499.570; actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos: HUGO ANTONIO RAMONES GRATEROL, OMAR JOSÉ RAMONES GRATEROL y FRANGEL SEGUNDO RAMONES GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.480.883, V-18.153.300 y V-20.213.462, respectivamente; representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado en fecha 30/01/2012, ante la Notaría Pública de Coro, inserto bajo el N° 22, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; asistida por la Abogado LILIANA LORENA ALDANA MARÍN, Inpreabogado N° 155.794, visto y examinado los recaudos que acompañan a la presente solicitud: acta de defunción, acta de Nacimiento, copia de las cedula de identidad de la solicitante de autos y evacuado los testigos como ha sido el mismo por ante este Despacho. Este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39 - 152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que el (la) ciudadano (a): OMAR ANTONIO RAMONES GRATEROL, falleció Ab-intestato en fecha: EL DÍA 16 DE ABRIL DE 2011, y DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de ESPOSA E HIJOS a los ciudadanos (as): EDITH COROMOTO GRATEROL GRATEROL, HUGO ANTONIO RAMONES GRATEROL, OMAR JOSÉ RAMONES GRATEROL y FRANGEL SEGUNDO RAMONES GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.499.570, V-18.480.883, V-18.153.300 y V-20.213.462. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los NUEVE (09) días del mes FEBRERO de 2012. CUMPLASE y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. Lcda. Adriana Oduber Garvett
La Juez Titular. La Secretaria Titular.
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta.
Nota: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.
SOL. 016