REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2012
Años; 201° y 152°

Por recibida de distribución entre los Tribunales de Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 03-08-2010, la presente Solicitud de Inserción de Acta de Defunción presentada por la Ciudadana EDITZA COROMOTO LUGO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.102.678, asistida por el Abogado ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.695, la cual fue admitida por este Despacho en fecha 02-06-2011. Ahora bien, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la misma tiene como objeto la INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN POR OMISIÓN, pretensión ésta que debe ser presentada por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, quien es el competente para conocer de todos los problemas o situaciones que se planteen en relación a la inserción de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, tal y como se puede evidenciar en los artículos 492, 493 y 501 del Código Civil Venezolano. Sin embargo, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en su artículo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza”.

Por otro lado, es necesario destacar que, según Sentencia de fecha 11-03-2011 emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, “…Los juicios de inserción de partidas se sustancian bajo la existencia de un conflicto intersubjetivo de intereses, es decir, que haya o no oposición se sustanciarán en esos términos, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la inserción de partidas debe tenerse como una demanda, y ventilarse bajo un procedimiento netamente contencioso. En tal sentido, estamos en presencia de un juicio contencioso y no de jurisdicción voluntaria, por lo que no le será aplicable la Resolución Nº 2009-0006, puesto que la misma establece: “Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza” y, de la cual puede observarse claramente que, al no ser incluidos los juicios de inserción de partidas cuando fueron expresamente enumeradas las rectificaciones de actas y partidas, debe entenderse que los procedimientos de inserciones no pertenecen a la categoría de asuntos de jurisdicción voluntaria, sino a la categoría de asuntos contenciosos...”.

Por todo lo antes expuesto, no le está dado a este Tribunal de Municipio el conocimiento de la presente solicitud de Inserción de Acta de Defunción por omisión, pues sólo conoceremos en forma exclusiva y excluyente de aquellos asuntos en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, pero de forma No Contenciosa, correspondiendo esta materia a los Tribunales de Primera Instancia ordinarios. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente Solicitud de Inserción de Acta de Defunción fundamentada en los artículos 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana EDITZA COROMOTO LUGO SALAS, plenamente identificada en autos. Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con sede en Coro, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los 09 días del mes de Febrero de 2012. Años; 201º y 152º. Siendo las 11:00 a.m. se dictó la anterior decisión.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ