REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, quince (15) de Febrero de 2012
Años; 201° y 152º


EXPEDIENTE Nº 2026-2010
SOLICITANTES: ELIO RAMÓN GARCÍA SARMIENTO y ROSARIO DEL CARMEN WEFFER CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.246.138 y V-9.586.096, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.729.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 07 de Mayo de 2010, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos ELIO RAMÓN GARCÍA SARMIENTO y ROSARIO DEL CARMEN WEFFER CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.246.138 y V-9.586.096, respectivamente, respectivamente, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan:
“(…) Contrajimos Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón, el día 17 de diciembre de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Cabe señalar, que en principio nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales, donde hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero desde hace seis (6) meses para esta fecha se han suscitado dificultades por la conducta adoptada por nosotros, las cuales se han convertido en insuperables e insostenibles, apresar de las gestiones realizadas por nuestras familias y amigos comunes, para hacernos entrar en razón lo cual ha sido infructuoso, por cuanto hemos decidido en concretar una separación o divorcio amigable, es por ello que acudimos ante este órgano de justicia a los fines de solicitar la separación de cuerpos y así pedimos sea decretada. Después de contraído dicho matrimonio fijamos el domicilio conyugal en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, Sector Zumurucuare, calle Mariño con calle Páez, casa sin numero donde cohabitamos ininterrumpidamente por los problemas continuos generados por nuestras conductas que la han hecho en común insostenibles. (…)”

Asimismo, señalan que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, pues no existen gananciales en su unión conyugal.

En consecuencia, en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los esposos. Cada cónyuge tiene el derecho de vivir separado y fijar su residencia en cualquier lugar de Venezuela o el extranjero. Asimismo, queda entendido que a partir del decreto de la presente separación cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a derecho.

Ahora bien, este Tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.

En fecha 21 de Mayo del 2010, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal, diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Secretaria de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.

En fecha 07 de Junio del 2011, comparece la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN WEFFER CHIRINOS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.729, mediante escrito se da por notificada de la designación de nueva Juez y solicita el abocamiento de la misma al conocimiento de la presente solicitud. De igual forma, que sea notificado del abocamiento al ciudadano ELIO RAMÓN GARCÍA SARMIENTO, plenamente identificado en autos.

Por medio de auto de fecha 10 de Junio de 2011, visto el escrito que antecede, la Jueza Provisoria de este Juzgado Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se aboca al conocimiento de la presente solicitud y ordena la notificación del ciudadano ELIO RAMÓN GARCÍA SARMIENTO, para que una vez conste en autos su notificación y, vencidos como se encuentren los lapsos legales correspondientes, se reanudará la presente solicitud al estado procesal en que se encontraba.

En fecha 30 de Septiembre de 2011, el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal, diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ELIO RAMÓN GARCÍA SARMIENTO, siendo agregada a los autos.

En fecha 18 de Octubre de 2011, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN WEFFER CHIRINOS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.729 y, mediante escrito solicita sea declarada la conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año sin que haya ocurrido reconciliación alguna.

Mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2011 este Tribunal, visto el escrito que antecede, ordena la citación del ciudadano ELIO RAMÓN GARCÍA SARMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano.

En fecha 09 de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal, diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ELIO RAMÓN GARCÍA SARMIENTO, siendo agregada a los autos

Finalmente, revisadas como fueron las actas procesales se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos ELIO RAMÓN GARCÍA SARMIENTO y ROSARIO DEL CARMEN WEFFER CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.246.138 y V-9.586.096, declarada en fecha 07 de Mayo de 2010. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón, el día 17 de diciembre de 2005.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m., previo el anuncio de ley. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ