REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, quince (15) de Febrero de 2012
Años; 201° y 152º


Vista la diligencia presentada en fecha nueve (09) de febrero de 2.012, por la ciudadana ELIZABETH MAYRENE RAMONES PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.709.160, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO POLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.780, así como también la ciudadana LESLY KARIM REYES SANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.706.421, debidamente asistida por el abogado AGUSTÍN ALBERTO CAMACHO COLINAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.344, en la cual exponen:
“(..) En virtud del procedimiento judicial de COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por Intimación), incoado por ELIZABETH MAYRENE RAMONES PIÑA en contra de la ciudadana LESLY KARIM REYES SANQUIZ, lo cual consta en el expediente signado con el Nro. 2144-2011, de la nomenclatura interna de este Tribunal y el cual se encuentra en fase de contestación de la demanda, se ha convenido en celebrar como en efecto celebra en este acto, la presente transacción judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718, todos del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual ambas partes se hacen reciprocas concesiones, la cual se regirá las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de llegar a una transacción judicial y da por finalizado el presente proceso, la parte demandada ciudadana LESLY KARIM REYES SANQUIZ, propone a la parte actora ciudadana ELIZABETH MAYRENE RAMONES PIÑA, ambas suficientemente identificadas, el siguiente convenimiento: Pagar en este mismo acto la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.30.000,oo), como deuda total; por lo que la parte demandada ciudadana LESLY KARIM REYES SANQUIZ, ofrece pagar en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 20.000,oo), mediante cheque de Gerencia signados con los Nros. 00295420, girados contra el Banco de Venezuela y a favor de la parte actora ELIZABETH MAYRENE RAMONES PIÑA, y la cantidad restante, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.10.000,oo), en efectivo, para lo cual extiendo en este acto recibo a consignar en el expediente en constancia de cumplimiento.-

SEGUNDA: la parte demandada LESLY KARIM REYES SANQUIZ, acepta que cancelará las costas y costos procesales, incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados de “la parte actora” los cuales se acuerdan entre ambas partes, en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.f. 5.000,oo), y que se ofrece pagar en este acto, siendo que el abogado asistente de la parte actora quienes consignara recibo de pago a los efectos de constancia de pago hecho por la demandada LESLY KARIM REYES SANQUIZ, aceptó la proposición en todas sus partes. Asimismo, declaro como valor total de la obligación demandada las cantidades señaladas y que es recibido igualmente, por lo que, solo queda pendiente la cantidad indicada; por lo que y la misma será extinguida con la cancelación del último pago o cuota establecida en la presente transacción.-

TERCERA: Ambas partes acuerdan de mutuo y amistoso acuerdo solicitamos al Tribunal Suspender la medida de embargo decretada en el presente procedimiento y que habían sido solicitadas en el escrito de la demanda sobre un bien mueble propiedad de la parte demandada constituido por un vehículo, con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA 1.6, Año: 2004, Color: Plata, Tipo: SEDAN, Uso: Carga, Clase: Automóvil, Placas: AED-O3G, Serial de carrocería: 8YPBP01C648A14713, Serial del Motor: 4A147113, y que fue ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Municipio Colina, así como que también sean devueltas las llaves y el carnet de circulación. Asimismo, solicitamos ambas partes la devolución de los documentos originales del vehículo los cuales serán entregados única y exclusivamente a su propietaria la parte demandada ciudadana LESLY KARIM REYES SANQUIZ.-

CUARTA: la parte actora ciudadana ELIZABETH MAYRENE RAMONES PIÑA, conviene expresamente en desistir de la acción penal (querella) incoada por ante el tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, causa penal IP01-P-2010-006058, y solicitar el correspondiente archivo, APRA lo cual solicita a este digno Tribunal la expedición de la copia certificada de la presente transacción y de auto homologatorio.

QUINTA: Ambas partes declaran que no tienen nada más que reclamarse ni por este proceso judicial, ni por algún otro motivo, salvo lo que se derive del incumplimiento de la presente transacción, si fuere el caso, comprometiéndose la parte actora a devolver en este acto los cheques entregados en calidad de garantía y el resto de los giros o letras de cambio que se encuentren en su poder.-

SEXTA: Ambas partes solicitamos a este Tribunal de la causa que se de por terminada la presente controversia, previa homologación de la presente transacción en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos que ha sido suscrita, solicitamos que se nos expida dos (2) juegos de copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa.-

SEPTIMA: Se solicita expresamente que una vez que sea vencido los lapsos legales se ordene el archivo del presente expediente. Es todo terminó se leyó conforme firman. La parte actora diligenciante (fdo ilegible. El Abogado asistente (fdo ilegible). La Parte demandada diligenciante (fdo ilegible). El Abogado Asistente (fdo ilegible). (…).”

En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por ELIZABETH MAYRENE RAMONES PIÑA y la ciudadana LESLY KARIM REYES SANQUIZ, parte actora y parte demandada respectivamente en el presente procedimiento; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena expedir las copias certificadas solicitadas del acta del convenimiento celebrado por ambas partes y de la presente decisión, autorizándose suficientemente a la Secretaria Temporal de este Despacho Abogada ROSY LUGO QUIÑONEZ, para que previa confrontación las certifique conforme a su original.-
TERCERO: Se ordena SUSPENDER la medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha primero (1°) de noviembre de 2011, sobre un bien mueble constituido por un Vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: FIESTA 1.6, Año: 2004, Color: Plata, Tipo: SEDAN, Uso: Carga, Clase: Automóvil, Placas: AED-O3G, Serial de carrocería: 8YPBP01C648A14713, Serial del Motor: 4A147113, el cual le pertenece a la ciudadana LESLY KARIM REYES SANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.706.421, según certificado de Registro de Vehículo N° 8YPBP01C648A14713-1-1, a tal efecto se ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
CUARTO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosy Lugo Quiñonez


Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se libró oficio N° 097-2012 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se espera que la parte interesada consigne las copias simples necesarias a los fines de proceder a la respectiva certificación.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosy Lugo Quiñonez





PCDD/RLQ/mapf








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JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, quince (15) de Febrero de 2012
Años; 201° y 152º


Oficio N° 097-2012

Ciudadano
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS COLINA y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Dirección: Calle 20 de Febrero con calle González, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón
Su Despacho


Por medio del presente oficio me dirijo a Ud., en la oportunidad de saludarle y a la vez informarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha en el procedimiento COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana ELIZABETH MAYRENE RAMONES PIÑA, en contra de la ciudadana LESLY KARIM REYES SANQUIZ, acordó Suspender la medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha primero (1°) de noviembre de 2011, sobre un bien mueble constituido por un Vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: FIESTA 1.6, Año: 2004, Color: Plata, Tipo: SEDAN, Uso: particular, Clase: Automóvil, Placas: AED-O3G, Serial de carrocería: 8YPBP01C648A14713, Serial del Motor: 4A147113, Servicio: Privado, Cap de Carga: 5pto, Nro de eje: 1, tara: 1332, el cual le pertenece a la ciudadana LESLY KARIM REYES SANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.706.421, según certificado de Registro de Vehículo N° 8YPBP01C648A14713-1-1, siendo recibida en fecha siete (07) de noviembre de 2011, con oficio N° 294-2011 y practicada en fecha diez (10) de noviembre de 2011, por el Juzgado a su cargo.-

Asimismo deberá participar a este Tribunal sobre las resultas del levantamiento de la medida anteriormente señalada sobre el bien mueble antes descrito
Sin otro particular al cual hacer referencia.

Atentamente

La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz




PCDD/RLQ/mapf

Calle Falcón Paseo Alameda, Edif. Centro Alameda, piso 1, local Nº 02, Telf. 0268-2518178
Coro- Estado Falcón- Venezuela