REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, diecisiete (17) de Febrero de 2012
Años; 201° y 152º
SOLICITANTES: ANGEL OSMUNDO HENRIQUEZ MORA y HAYLEMA DE LOS ANGELES DIAZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.703.921 y V-17.351.412, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda de Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: ZELLY VERONICA FIGUEROA QUERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.271.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ANGEL OSMUNDO HENRIQUEZ MORA y HAYLEMA DE LOS ANGELES DIAZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.703.921 y V-17.351.412, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda de Estado Falcón, asistidos por la Abogada ZELLY VERONICA FIGUEROA QUERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.271, la cual fue admitida en fecha nueve (09) de junio de 2011, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual efectuó el Alguacil de este despacho en fecha veinticinco (25) de enero de 2012, en fecha veintiséis (26) de enero de 2012, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.
Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes que:
“(…) Contrajimos matrimonio por ante el despacho de la prefectura del Municipio Miranda parroquia San Gabriel del Estado Falcón, el día dos de mayo del año dos mil tres (02-05-2003), tal como se evidencia en el acta de matrimonio que anexo marcada con la letra “A” establecimos el domicilio conyugal en la ciudad de Santa Ana de Coro, en la Urbanización Independencia 4ta Etapa, calle N° 2, casa N° 1, donde la vida conyugal duró solamente quince (15) días, decidimos separarnos de cuerpos por la vía de hecho, el día treinta (30) de mayor del Dos mil tres (2003). Una ruptura prolongada de la vida común, (siete años separados) sin posibilidad de reconciliación, motivo por el cual ante usted la presente solicitud, a fin de que lo tramite conforme a derecho y decrete nuestro divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente. De nuestra unión no procreamos hijos en cuanto a bienes no hay nada que liquidar. (…)”
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia certificada de acta de matrimonio celebrado en fecha dos (02) de mayo de 2003, quedando inserta bajo el N° 55, del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de 5 años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANGEL OSMUNDO HENRIQUEZ MORA y HAYLEMA DE LOS ANGELES DIAZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.703.921 y V-17.351.412, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro Municipio Miranda de Estado Falcón, asistidos por la Abogada ZELLY VERONICA FIGUEROA QUERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.271, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2012. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosy Lugo Quiñonez
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosy Lugo Quiñonez
PCDD/RLQ/mapf
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